Venta Internet Impuestos

Actualmente pago una asesoría para mis temas legales/fiscales, pero aún así no son 100% especialistas en temas electrónicos. Quiero aclarar esta duda en público porque estoy muy seguro que a muchos les interesa.

Mi duda es la siguiente: Actualmente deseo vender un producto virtual, el cual será vendido a nivel Internacional. Si soy autónomo (dado de alta como mayorista para evitar recargo de 4% en mis compras internacionales). Para mi producto virtual de ventas internacionales, ¿qué IVA debe aplicar? Si estoy en España, el IVA que debo cargar a otros países de la Comunidad Europea debe ser el 21%, para el resto del mundo no aplico IVA. ¿Es esto correcto? Según la norma, dice que para el resto del mundo, para productos electrónicos, debe presentarse un No. De Identificación o Pasaporte, pero esto lo veo casi IMPOSIBLE o sino nadie comprará absolutamente nada.

¿Qué pasa si soy minorista? He visto como otros de la competencia, venden, pero ni siquiera emiten factura, sólo la emiten si es solicitada y a la vista en sus tiendas virtuales por ningún lado hacen mención si el IVA está incluido en el precio o no.

¿Alguien quién pueda aclarar mi duda? Creo que es una duda puntual y agradecería la misma pudiera ser aclarada por esta misma vía.

Respuesta

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Te puedo contestar en relación al tema del Iva. Cuando emitimos una factura entre países Comunitarios (Adquisiciones Intracomunitarias que se declaran en el modelo 349) deben estar exentas de Iva, tanto si las emitimos como si las recibimos.

En particular, en la entrega de bienes se tiene en cuenta en dónde se encuentra la entidad a la que se entrega físicamente el bien, por lo que si una empresa de España la entrega en España y hay que emitir una factura a un país intracomunitario, la factura lleva Iva al 21%. Si se entrega físicamente fuera de España estará exenta.

Si es prestación de servicios ocurre lo contrario, da igual donde se preste el servicio, sólo se tiene en cuenta a quien hay que emitirle la factura, ya que si una empresa de España la emite a una Intracomunitaria, estará exenta y si factura a otra de España estará al 21% (aunque el servicio se hubiera prestado en Francia, por ejemplo.

Respecto al tema de emitir factura siempre deberías emitirla, ya que estás vendiendo un producto/servicio y debe quedar registrado a nivel de Hacienda, ya que hacen muchas comprobaciones a nivel Internacional.

Te rogaría puntuases mi respuesta y visitaras mi web:

Crees que sería posible que verifiques la norma 9229 y 9230. En realidad no concuerda con lo que me explicas.

Se refiere a productos electrónicos.

¿A qué llamas producto virtual? ¿Software?

Si. Software / Formación a distancia.

Te adjunto un link sobre el tema, a ver si te puede ayudar

http://www.nogueirayaraujo.com/iva/problematica-de-las-comprobaciones-de-hacienda-respecto-de-las-adquisiciones-intracomunitarias-de-servicios/

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