¿Una donación de un terreno en Guadalajara no tiene exención por vivir en Madrid? Puedo recurrir

Mi padre donó en vida a mi madre una parcela urbana y varias rústicas en Guadalajara. Ambos estaban empadronados en Madrid (mi madre aún lo está) a pesar de tener casa en Castilla la Mancha. Un año y medio después de la muerte de mi padre la hacienda de Guadalajara (Castilla la Mancha) pide a mi madre el pago de 12.000 € en concepto de impuesto de donación más 700 € en concepto de retrasos, ya que se desestima un recurso en el que se ponían los mismos valores catastrales que las fincas (hacienda las valora en mucho más) y se deniega el derecho a la exención del impuesto de donación al estar empadronado en Madrid y los bienes estar situados en Castilla la Mancha. ¿Puede interponer nuevo recurso? En el caso de que sea nuevamente desestimado, ¿le pondrán nueva penalización? Mil gracias por vuestra ayuda. José Enrique

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Este tema tema suele dar lugar a mucha confusión, sobre todo si se mezclan donaciones y sucesiones como en este caso, le explico.

- Cuando se trata de liquidar una donación: se estará al territorio de la residencia habitual del donatario, excepto que se trate de la donación de inmuebles, en cuyo caso se aplicará la norma de la Comunidad Autónoma donde se ubique dicho inmueble.

- Cuando se trata de liquidar una herencia: se estará al territorio donde el difunto tenía su residencia habitual, con independencia de lugar donde residan los herederos.

Por ello, lamento decirle que la liquidación efectuada está correctamente realizada y no le es posible aplicarse la bonificación de Madrid.

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