Entiendo que el traspaso de la cartera de valores es una donación y que por lo tanto no va a percibir dinero a cambio. El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta. El donatario deberá declarar las ventas, ¿mientras qué el donante declara? ¿La ganancia? (El incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó). El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario. Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones. Para otro tipo de bienes no inmuebles, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.
Preguntalo de todas formas en tu banco o donde las tengas compradas. El método habitual es venderlas, traspasar el dinero y que el nuevo titular las compre de nuevo. El coste: las comisiones de compraventa y la diferencia (si la hay) de precio entre la venta y la recompra. Si se tiene un poco de vista y se venden en techo de mercado, y después se consigue comprarlas más baratas, incluso se puede ganar dinero.