Exento por minusvalía

Tengo una minusvalía del 33% por la cual estoy exento del impuesto de circulación.
En Enero de 2010 cambie mi residencia a otra comunidad y como la ley exige notifique a trafico dicho cambio, sin saber que debía informar al ayuntamiento para que no me cobrasen los recibos del coche.
En Enero del siguiente año, recibo una carta indicándome que debo el recibo anterior y les indico que estoy exento, me hacen entregar la documentación que lo acredita y no me informan de mas. Me llega a mi domicilio un escrito indicándome la aprobación de la exención.
En Noviembre me llaman para decirme que sigo debiendo el recibo, por lo que presento un escrito con la disconformidad del pago.
Me han contestado con el siguiente escrito:
"Teniendo en cuenta que el impuesto es municipal y que de conformidad a lo dispuesto en el art. 6 del texto refundido de la ley de haciendas locales, tiene carácter territorial, así como cualquier beneficio fiscal de carácter rogado conforme en el art. 93 del trlhl surtirá efectos desde el momento de su concesión: desestima la solicitud presentada por los motivo arriba referenciados".
Puede poner recurso de reposición.
Podrías indicarme que puedo alegar, ya que cuando lo solicite por primera vez, ¿me lo concedieron con carácter retroactivo?

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Respuesta
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¡¿De qué ayuntamiento se trata?

Disculpame, me he olvidado de lo fundamental.

Pertenezco al municipio de Pioz, provincia de Guadalajara.

Según el artículo 93 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales están exentos del impuesto los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Dice esa Ley que se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %. Además el artículo 3 de la ordenanza contempla esa exención.

Buenas,

Comprendo tu respuesta, pero necesito una aclaración.

Yo la minusvalía la tengo reconocida desde el año 98/99, pero mi pregunta es, si habiendo cambiado de comunidad autónoma de Madrid a Castilla la mancha y no habiendo notificado al ayuntamiento de la segunda comunidad autónoma la minusvalía que ya tenia reconocida hasta un año después del cambio,pueden cobrarme el recibo del año no notificado??

Tengo que presentar un recurso de reposición y no se que mas legarles.

Saludos

Le han notificado la aprobación de la exención, así que no le pueden reclamar el pago del impuesto.

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