Confusión en donaciones

Soy de Madrid y desde hace un par de años hay una bonificación del 99% del pago del impuesto de sucesiones. He estado leyendo que, a pesar de esta bonificación, hay que pagar aún muchos impuestos: la plusvalía (supongo que la pagará el donatario) e IRPF. La duda viene porque he visto en varios sitios que el donante tendrá que tributar al 15% su incremento de patrimonio. ¿No será una confusión y es el donatario quien ha de pagar IRPF por ese concepto?
Os pego un comentario que me ha creado dudas:
"fui a Hacienda a informarme de la fiscalidad de la Donación de un inmueble y me dijeron que para el donatario no tenía repercusión, solo pagar el impuesto de donaciones, pero para el donante si que tiene que declarar el aumento de patrimonio como si fuera una venta, al 15%"

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Las implicaciones fiscales de la donación de un inmueble son las siguientes:
El donatario (=perceptor de la donación) debe tributar en el Impuesto sobre Donaciones de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. En el caso de ser la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 99%.
Adicionalmente, el donatario debe satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ("Plusvalía Municipal").
En cambio, el donante debe tributar en el IRPF como si hubiese tenido una plusvalía por venta del piso.
Por último, debes tener en cuenta los gastos del Notario y Registro de la Propiedad.
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