Impuesto inmobiliario (IBI)

Somos 7 hermanos. Cuando mi madre falleció dejó en su testamento su piso en siete partes iguales (incluidos viudos/as en su caso), pero cediéndome a mí el USUFRUCTO. Aquí vivo yo sola. Mi pregunta es si yo, como usufructuaria tengo el deber de pagar INTEGRA la contribución del piso. He leído comentarios de sí y no. Y tengo esta duda.
Mis 6 hermanos son copropietarios, y yo copropietaria y usufructuaria. Pago todos los gastos, como es lógico: comunidad mensual, luz, alcantarillado, basuras, arreglos y mejoras dentro de la vivienda. Pero no creo que tenga que pagar yo sola el IBI, puesto que la propiedad es de todos.
Algunos dicen "que me ayudarían a pagarlo", otros que ni hablar. Tengo 63 años y estoy cobrando una pensión no contributiva muy baja, 242 euros, pues en parte por cuidar 13 años a nuestra madre con alzheimer tuve que dejar de trabajar, y ahora me encuentro que me faltan 3 años de cotización a la Seg. Social. De modo que vivo como puedo.
Este recibo continúa a nombre de mi madre. ¿Lo debo cambiar a mi nombre como titular o herederos de...?
Otra cosa: los gastos de obras y mejoras del edificio: ascensor, pintura, fachada, etc. ¿los tengo que pagar yo sola o las prorrateo entre los 7 hermanos? Al final es que cada uno tiene su vida y no llegan a considerar este piso como de su propiedad sino como mi vivienda, y eso que saben de sobra que siempre tienen su sitio aquí: ellos, sus hijos, nietos, pues honradamente pienso que la casa es de todos y todos tienen cabida.

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El código civil indica que salvo que el titulo de constitución del usufructo no indique lo contrario el usufructo se regirá por la normas del código civil:
Artículo 470.
Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el titulo constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes.
Y el articulo Artículo 504. Dice
El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Asimismo Artículo 501.
Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.
Artículo 502.
Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.
Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la finca por efecto de las mismas obras.
Si el propietario se negare a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.
Es decir, usted si tendría que pagar el IBI, y los gastos de mantenimiento.
Los gastos extraordinarios si tendrían que ser asumidos por los 7 nudo propietarios pero en este caso ellos podrían cobrarle a usted un interés anual (el legal del dinero) por la cantidad que hubieran satisfecho.
Un salludo

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