B buenas noches:
No puede.
Ya le he explicado lo de las legítimas.
Tal como lo plantea la herencia de su abuela es de libre disposición.
Solo tienen derecho a heredar aquellos nombrados en el testamento, y solo heredarán aquello que se les asigne.
La hermana, solo hereda el usufructo de un piso. Nada más.
No `puede reclamar nada de dinero, ni tierras, ni más pisos. Nada.
Usufructo no es propiedad, solo es derecho a goce y disfrute.
Es decir, que puede vivir en el piso mientras viva, manteniéndolo y `pagando los gastos.
Pero no es la propietaria. La propietaria es usted.
El usufructo desaparece justo en el momento en que fallezca el usufructuario.
Luego ya pasa a su entera propiedad. Ahora al aceptar la herencia, usted acepta ese piso y pasa a ser "nudo propietario".
Porque es la propietaria pero otra persona tiene el usufructo.
El usufructo no se puede dejar en herencia, ni vender, ni donar... solo es para el goce del usufructuario.
Es verdad que puede alquilarlo y quedarse con las rentas, lo mismo que ha de correr con los gastos.
Y en el momento que fallezca, usted pasará de ser nudo propietario, a propietario absoluto.
Hola Fede, ya ha pasado mucho tiempo desde que respondiste a este hilo, pero aún así quería comentarte que el usufructo si se puede vender... Artículo 480.Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola. Saludos :) - Amparo BB