Herede un terreno con una usufructuaria

Gracias por ofrecer esta orientación a las personas de a pie. Verán yo entiendo algo de estos temas, pero ahora estoy un poco perdida. Hace nueve años, mi padre falleció, sin testar, dejándonos a medias con su segunda esposa un bien inmueble, que en un principio, ¿nosotras declaramos como vivienda y pagamos todos los impuestos como tal fijando un valor de unos 210.000?, pero he aquí nuestra sorpresa, la vivienda en cuestión, reza como finca rústica (en el registro de la propiedad)en una urbanización que está ejecutando un PERI para conseguir una recalificación urbanística para todas las viviendas situadas en la misma, para lo cual todos los comuneros de esta urbanización, deberán acometer los gastos que conlleva el alcantarillado, suministro de agua, alumbrado y urbanización de zonas públicas. En fin, mi pregunta es la siguiente, la propiedad es mitad de esta señora y la otra mitad nuestra, tenemos 2 tercios i del 50 % íntegros y un 46% del tercer tercio, pues ella como esposa heredo el usufructo del inmueble, lo que nosotros creíamos casa, pero es una finca rústica, aún así hay que hacerse cargo de comunidad, ibi y derrramas, mi pregunta es, ¿a quién le corresponde hacerse cargo de estos gastos, teniendo en cuenta que ella tiene el usufructo de un terreno? ¿Podemos desligarnos de esta herencia en subasta? Y para complicarlo más, nosotras vivimos en Galicia y este bien está en Carmona.

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Veamos hay una cosa que no me cuadra en lo que me cuentas,
tu padre ha fallecido sin testar, y tenia una propiedad adquirida en su segundo matrimonio en bienes gananciales . si esto es así, la esposa de tu padre tine la mitad de la propiedad y vosotros la otra mitad es decir si sois 2 el 25% cada una y la ota parte un 50% más el usufructo de toda la propiedad .
No se divide la herencia en tres partes sino en dos que eran tu padre y su mujer, a vosotras os queda la mitad perteneciente a tu padre, a no ser que haya un testamento que indique lo contrario .
Como usufructuaria, ella puede çdisponer del bien de la foma que considere oportuna, alquilarlo, montar un negocio etc etc y disponer si tener que daros cuenta de los frutos que de esta . lo único que no puede hacer es segragar ni vender, salvo su parte claro esta . vosotros lo único que podéis hacer es vender con es usufructo, que lo veo un poco difícil . pero bueno todo es posible siempre y cuando el comprador llegue a un acuerdo con el usufructuario en pagar el usufructo .
Respecto a los gastos que ocasiones entiendo que tenéis que haceros cargo como propietaria que nunca dejáis de serlo, aunque de momento no podáis hacer ninguna cosa con esa propiedad .
Para desligaros de la herencia tendrías que haber renunciado a la herencia y pasaría a formar parte de de la herencia volviéndose a repartir la herencia es decir que se quedaría la mujer de tu padre con todo, propiedades y deudas .
Como ya os comente os queda dos soluciones.
1º pagar y continuar como estáis
2º comprar el usufructo a la viuda de tu padre y deje libre la propiedad y podáis venderla
3º vender la propiedad con el usufructo, pero no creo que os convenga mucho dado que yo como comprador os descontaría del precio el usufructo a pagar a la viuda o os obligaría a dejar libre de cargas la propiedad y que le pagarais vosotros .
Espero que me haya explicado con claridad
si ya hace nueve años no creo que podáis renunciar a la herencia, y me da que aun no habéis repartido la herencia y pagado los derechos que hace nueve años, se tenia que pagar en galicia .

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