Derechos como usufructuaria de una vivienda donada a los hijos.

Al morir mi madre herede su casa. Por motivos de deudas como avalista decidí donarlo a mi hijo y a mis nietos que son hijos de mi hija, quedando yo como usufructuaria y mi hija también. Cuales son los derechos y obligaciones de cada uno de nosotros.

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Los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario vienen regulados en los artículos 467 a 522 del Código Civil. A modo de resumen, le diré:

1) Derecho a disfrutar de la cosa por sí mismo, arrendarla a otro, o vender/donar su derecho de usufructo. Será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.

2) Derecho a servirse de la cosa usufructuada empleándola según su destino. Deberá cuidar las cosas en usfructo con la debida diligencia. Al concluir el usufructo, podrá restituirla al nudo propietario en el estado en que se encuentre, pero con la obligación de indemnizar por el deterioro que hubiera sufrido por su dolo o negligencia.

3) Derecho a hacer las obras de mejora útiles o de recreo que tuviere por conveniente, con tal que no altere su forma o su sustancia; pero no tendrá por ello derecho a indemnización. Debe hacer las reparaciones ordinarias (motivadas por su uso natural y sean indispensables para su conservación). Si no las hiciera después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo, a costa del usufructuario. Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas. El propietario podrá hacer las obras o mejoras pertinentes, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

4) Obligación de realizar inventario de los bienes que hubiera en la casa, y prestar fianza por los mismos, salvo que sea dispensado de esta obligación cuando no resulte en perjuicio de nadie.
Esto sería lo básico, pero no dude en leer los artículos que le he comentado y tenerlos presentes durante el tiempo en que sea usted usufructuaria.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

me podría informar si mientras yo viva ellos pueden entrar y salir a su antojo de la casa? ellos en algul momento me pueden echar de la casa? y puede haber dos usufructuarios al mismo tiempo?

Muchas gracias

Pueden si usted, como usufructuaria, lo permite. Si no lo permitiera, no deberían. El usufructuario debe ser respetado en su posesión incluso (y sobre todo) por el propietario.

Y en cuanto a si puede haber dos usufructuarios a la vez... sí si al constituirse se hubiera dado el mismo bien en usufructo a dos personas. Si usted y su hija se constituyeron en usufructuarias del piso, ambas pueden vivir en él.

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