Deber del usufructuario vitalicio o del propietario

Mi padre, a la muerte de mi madre hace 6 anos, puso su casa a mi nombre y de mi hermano. Somos solo dos. Quedando el como usufructuario vitalicio.
Hace unos días que nos ha comentado que los gastos de comunidad los va a seguir pagando el, pero que los gastos extraordinarios que suponen derramas mensuales como cambio de motor del ascensor, arreglos de fachada..., lo tenemos que pagar mi hermano y yo. ¿Es esto legal?

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Artículo 470 Los derechos y las obligaciones del usufructuario serán los que determine el titulo constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes
Artículo 489 El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario
Artículo 504 El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.
Artículo 505 Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.
Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo
Por tanto, de acuerdo con lo preceptuado en el código civil será su padre quien deba hacerse cargo de las derramas sean anuales o extraordianrias.
Asi dadoq ue el ususfructuario tiene obligacion de mantener la cosa para cuando la devuelva, es obligacion de su padre abonar los gastos de la comunidad sean ordinarios o extraordinarios

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