¿Al vender un piso tengo que pagar nuevamente la plusvalía municipal que ya pagué al heredarlo?

Os explico la situación.

Hace 1 año mi hermana, unos primos y yo recibimos una herencia por parte de una tía abuela. A mi hermana y a mi nos tocó una cantidad de dinero, unas participaciones de un banco y un piso a medias.

En su momento tuvimos que pagar unos 14000€ cada una a hacienda por recibir la herencia y otros 1300€ cada una al ayto por la plusvalía municipal. El piso según hacienda valía unos 80.000€ más otros 18000€ en dinero que se usaron para pagar estos impuestos y al abogado (14000+1300+2000) y 1000€ en participaciones.

A día de hoy vamos a vender el piso por valor de 30.000€ muy inferior a lo que hacienda dice que vale pero es lo que realmente el piso vale. Nuestra duda es que gastos conlleva la venta. En el ayuntamiento y en algunas inmobiliarias nos han dicho que no tenemos que volver a pagar la plusvalía pero por internet hemos visto en todas partes que este impuesto corresponde al vendedor y no sabemos si hay que volver a pagarlo o no.

Por otro lado entendemos que están los gastos de notario y que quizás el año que viene hacienda nos vuelva a pedir dinero por la venta del piso (les sale redondo que la gente cobre herencias) pero no sabemos si puede haber algún gasto más.

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Si solo ha pasado un año, no tendrán que pagar casi nada, porque el impuesto no grava el valor del piso sino la supuesta ganancia que la diferencia entre el valor que tenía cuando ustedes lo adquirieron y el que tiene ahora y tal como están las cosas los valores son prácticamente los mismos.

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Si hace mas de un año, desde que heredaron la vivienda, si están obligados a pagar plusvalía municipal, que se la calculara su ayuntamiento y no tiene nada que ver con el precio de venta, sino con el valor catastral y el incremento que se considera desde que ustedes son propietarios. Les corresponde al vendedor.

Legalmente ustedes han de pagar una parte de la notaria y el comprador otra... Y efectivamente ustedes en la próxima renta, ademas de imputarse la renta o el beneficio fiscal por el alquiler hasta la venta, tendrán que pagar por incremento de patrimonio, si venden por mayor precio que compraron (herencia).

Muchas gracias por la respuesta, solo me quedan dos dudas.

El año cuenta desde la fecha de recepción de la herencia o desde la fecha de pago de la plusvalía?

Y por último el precio que compramos (herencia) como se calcula? o se considera lo que hacienda tasó como valor catastral del piso (80.000€).

Muchas gracias nuevamente y un saludo.

Entendemos que la fecha es la de adquisición por herencia y la de venta, para ese calculo.

En cuanto al incremento de patrimonio por la venta, es sobre el valor que figurara en la escritura de herencia (adquisición) y el de la escritura de venta.

La plusvalía es la que se calcula sobre el valor catastral, al igual que la renta imputada en la declaración de renta.

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