En años posteriores el mod. 720 hay que presentarlo si el patrimonio en extranjero varia en mas de 20.000 euros. El valor de los inmuebles es siempre el valor por el que se han adquirido (valor de compra, valor de donación, valor en la herencia, etc.)
Sobre tu segunda pregunta, buscando una consulta que pueda servirte, me he llevado una sorpresa - resulta que efectivamente los inmuebles en el extranjero hay que declararlos en el apartado de imputación de rentas. Hasta he llamado a la AEAT para hacer la consulta. En el departamento de la renta, nivel 1 me han contestado que no se incluyen los inmuebles en el extranjero, pero he insistido y me han pasado con nivel 2. Allí me han informado que desde los años 80 existe obligación de incluir los inmuebles en el extranjero en la declaración de la renta independientemente del momento de adquisición y la forma en la que han sido adquiridos (compra, herencia, donación, etc.). Pero dado que a la practica nadie lo hace (en mi trayectoria profesional no he visto incluir en ninguna declaración de la renta un inmueble en el extranjero), se han inventado el mod. 720 para pillar a los que tienen inmuebles carros que merece la pena perseguir. El valor que hay que incluir en la declaración de la renta en el apartado de imputación de renta como valor catastral es el 50% del valor de adquisición del inmueble y se considera como valor catastral revisado.
En vuestro caso, hablamos de un inmueble valorado en 5.000 euros, con lo cual el importe sobre el que hay que aplicar el baremo son 2.500 euros; 2.500 * 1,1% = 27, 50 euros de base.
No creo que por este importe te merece la pena hacer cumplimentarías de declaraciones anteriores. Declararlo en las futuras - es decisión vuestra. Si lo declaráis existe el riesgo de que os pregunten desde cuando lo tiene y que os obliguen hacer las complementarias de los últimos 4 ejercicios.
Espero haber aclarado tus dudas.
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