Duda fiscalidad extranjeros

Me gustaría hacerle una consulta en relación con la nueva ley de declarar los bienes en el extranjero y el modelo 720.

La cuestión es en relación a un piso que recibió mi novia en donación hace variosaños en Polonia. El precio de adquisición fue muy bajo ya que fue en tiempos del comunismo y anda por debajo de los 5000 euros. El valor que figura en la donación también se mueve en esas cantidades. El valor de mercado lo desconocemos pero en ningún caso es igual o superiores a los 50000 €. ¿Lo qué querría saber es si tiene la obligación de declararlo al ser inferior a 50000 €?

La otra cuestión es si ese piso, que esta parado, debe imputarse de alguna forma en la declaración de la renta y si es así porque valor: adquisición' donación, ¿catastral polaco o tenemos que realizar una tasación?

Si la respuesta fuera afirmativa tendríamos que hacer complementarias e incluirlas desde los últimos 4 años o es una ley nueva y hay que empezar desde este año?

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El mod. 720 tiene carácter puramente informativo, al presentar esta declaración no se devenga ninguna cuota.

Los inmuebles que están fuera del territorio nacional no deben incluirse en la declaración de la renta.

Te copio una consulta de la página de la AEAT sobre la forma en la que hay que valorar un inmueble en el extranjero recibido mediante donación

Si una persona es titular de un inmueble que ha adquirido como consecuencia de una donación o de una herencia, ¿cuál es el valor de adquisición que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar (y en su caso declarar) si tiene obligación de declarar?
Tanto en el caso de que el inmueble se hubiera adquirido por donación o herencia se hará constar el valor de adquisición, entendiendo por este el valor real del bien en el momento de su adquisición (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Preguntas_frecuentes__Modelo_720.shtml)

Si el valor de mercado del inmueble en el momento en el que lo recibió no fue superior a 50.000 euros, no existe obligación de declarar este inmueble.

Espero haberte ayudado.

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Por favor, puntúa la respuesta e evalúa la pregunta.

Muchísimas gracias por la respuesta, clara, concisa y directa. Es un placer tener expertos como ustedes.

Querría una pequeña aclaración:

1.- Por un lado me queda claro que de ninguna manera tengo que presentar el modelo 720, pero me queda la duda si en años sucesivos tendría que realizar tasaciones por si aumentara de valor o algo,para incluirlo o nos basamos en el valor que figuren en las escrituras de donación para siempre.

2.- El tema de no incluir el inmueble en la declaración de la renta, me quedan algunas dudas. Aquí me han dicho que debería imputarlo como si fuera segunda vivienda aunque fuera en el extranjero, al 1.1% creo que me han aconsejado algún asesor pero a mi no me cuadra. Me suena más tu respuesta, ya que es una donación efectuada hace varios años (ni siquiera residía en España), por lo que me gustaría saber si existe alguna consulta vinculante o algún artículo de la ley para poder presentarlo en persona si hubiera algún tipo de problemas, ya que el tema me está dando bastantes quebraderos de cabeza y me están aconsejando realizar complementarias, y yo soy más de su opinión.

Le agradezco enormemente la ayuda.

Un saludo afectuoso

En años posteriores el mod. 720 hay que presentarlo si el patrimonio en extranjero varia en mas de 20.000 euros. El valor de los inmuebles es siempre el valor por el que se han adquirido (valor de compra, valor de donación, valor en la herencia, etc.)

Sobre tu segunda pregunta, buscando una consulta que pueda servirte, me he llevado una sorpresa - resulta que efectivamente los inmuebles en el extranjero hay que declararlos en el apartado de imputación de rentas. Hasta he llamado a la AEAT para hacer la consulta. En el departamento de la renta, nivel 1 me han contestado que no se incluyen los inmuebles en el extranjero, pero he insistido y me han pasado con nivel 2. Allí me han informado que desde los años 80 existe obligación de incluir los inmuebles en el extranjero en la declaración de la renta independientemente del momento de adquisición y la forma en la que han sido adquiridos (compra, herencia, donación, etc.). Pero dado que a la practica nadie lo hace (en mi trayectoria profesional no he visto incluir en ninguna declaración de la renta un inmueble en el extranjero), se han inventado el mod. 720 para pillar a los que tienen inmuebles carros que merece la pena perseguir. El valor que hay que incluir en la declaración de la renta en el apartado de imputación de renta como valor catastral es el 50% del valor de adquisición del inmueble y se considera como valor catastral revisado.

En vuestro caso, hablamos de un inmueble valorado en 5.000 euros, con lo cual el importe sobre el que hay que aplicar el baremo son 2.500 euros; 2.500 * 1,1% = 27, 50 euros de base.

No creo que por este importe te merece la pena hacer cumplimentarías de declaraciones anteriores. Declararlo en las futuras - es decisión vuestra. Si lo declaráis existe el riesgo de que os pregunten desde cuando lo tiene y que os obliguen hacer las complementarias de los últimos 4 ejercicios.

Espero haber aclarado tus dudas.

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No te olvides de finalizar la pregunta.

Buenas tardes:

Muchísimas gracias otra vez sobre todo por el interés y por haber llamado a Hacienda. Es un placer descubrir a gente así. Le recomendaré a todo quien pueda.

Una ultima cosa:

Viendo esas cantidades creo que no variaría ninguna declaración de los últimos años salvo 1 que puede variar muy poco. La cuestión es que como para evitar problemas quiero incluirla desde este año, usted me recomendaría el tema de las complementarias? Personalmente me quedo más tranquilo, y al no haber variación o haber una variación usted cree que me pondrían sanción? sería de gran cuantía? O al hacerlo por propia voluntad sin mediar notificación por parte de la agencia tributaria solo pagaría los intereses de demora?

Personalmente, usted que me recomendaría? Es que yo me quedaría mas tranquilo realizando las complementarias, así aprovecho para modificar un % erróneo que no influyo, pero tengo miedo a que me caiga una sanción a pesar de que no haya influido en el resultado final ya que me encuentro en situación de desempleo.

Saludos y muchísimas gracias

Si haces las complementarias y varia la cuota, dado que no media intervención de la AEAT y lo haces de forma voluntaria, lo que te van a imponer es un recargo. El recargo será del 20% sobre la cantidad que se ha dejado de ingresar o se ha percibido de mas en el caso de declaraciones a devolver. Con 27 euros de base, no creo que sea mucho importe.

Si vas a quedarte mas tranquilo, haz las complementarias y paga los recargos, que visto lo visto no serán una cantidad significativa.

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