¿Impuesto sucesiones prescrito?

Mi madre pagó en 2006 el impuesto de sucesiones de una herencia y en noviembre de 2008 le llegó una notificación donde le decían que la liquidación era incorrecta porque el valor declarado de un inmueble estaba mal. Ese mismo mes se puso un recurso y ya nunca más se supo del caso. Ayer, día 30 de Enero de 2014, llegó una carta certificada donde le comunicaban que el recurso había sido desestimado y dicha resolución viene fechada en noviembre de 2009. ¿Le pueden reclamar ahora el pago o ha prescrito al pasar más de cuatro años desde que se hizo el recurso?

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Sería interesante que nos facilitara un número de contacto o bien
Se comunique con nosotros en el indicado más abajo, para conocer exactamente las fechas en las que se han presentado los recursos y los plazos que a su vez les ha ido concediendo pues en algún momento hay un hecho que ha interrumpido la prescripción.

Puede ponerse en contacto conmigo en el 915487550 o a través de nuestra página web www.willsandlaws.com o [email protected]

A la espera de sus noticias, reciba un saludo cordial.

Buenas tardes:

Revisando toda la documentación, le detallo las fechas:

Marzo 2007, liquidación del impuesto de sucesiones

Noviembre 2008, comunicación de liquidación incorrecta

Noviembre 2008, se presenta recurso de reposición

Septiembre de 2009, comunicación de providencia de apremio. Se solicita la anulación al estar presentado un recurso. Sin respuesta hasta la fecha.

30 de Enero de 2014, comunicación de que el recurso de reposición ha sido desestimado. La fecha de este desistimiento es de diciembre de 2009 y no nos la habían comunicado hasta esta fecha.

En esta última comunicación no se reclama el pago de las cantidades pendientes, sólo se comunica el fallo de la reclamación.

Entiendo que próximamente llegará la reclamación de la cantidad adeudada.

Gracias y un saludo

La administración tiene en cuenta el plazo de notificación al interesado, no deja de ser extraño que la resolución esté fechada hace cuatro años, pues se evidencia una clara indefensión al contribuyente ya que nunca prescribirían los plazos. Por otro lado la ejecución generalmente sólo se suspende si se garantiza el importe y por último transcurrido el plazo de un mes desde la interposición se considera desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.
Le reitero nuestro ofrecimiento a atender su consulta telefónicamente, bien facilitándonos un teléfono de contacto o comunicándose con nosotros en el indicado, si lo prefiere contacte
directamente con la comunidad autónoma correspondiente .

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