Plazos del recurso de reposición

Estuvimos de alquiler en un piso desde agosto del 2006 hasta enero del 2008. Solicitamos la ayuda al piso de alquiler de la Junta de Castilla y Leon; en el periodo de septiembre del 2006 a agosto del 2007 se nos concedió. Sin embargo en el periodo de septiembre del 2007 a enero del 2008 se nos ha denegado alegando que tenemos una propiedad en alquiler. Firmamos la compra de una vivienda en mayo del 2006 (compramos sobre plano); no se nos entregaron las llaves hasta el 26/12/2007, fecha en la que se aprobó la cedula de habitabilidad, y firmamos las escrituras de la casa.
Según la carta que nos envío la JCYL en la que se nos informaba de los motivos del rechazo de dicha ayuda, interpusimos un recurso de reposición (reclamamos que no estábamos de acuerdo con la resolución, ya que aunque era verdad que eramos "propietarios", lo eramos de una casa en construcción, no pudiendo usarla como residencia habitual hasta que no nos entregaran las llaves!, y por lo tanto, estábamos obilgados a vivir de alquiler).
Pienso que el problema esta en que en las fechas que solicitamos la ayuda ya constábamos como propietarios, ya que el periodo para solicitar las ayudas al periodo septiembre 2007-agosto 2008 se abrió en abril del 2008. Este ha sido el argumento que hemos expuesto en la reclamación, que cursamos el 22/6/09, dentro de los plazos legales (antes de que pasara un mes de que nos comunicaran por escrito que nos habían denegado la ayuda).
Sin embargo la JCYL no esta cumpliendo los plazos de respuesta, ya que según el Artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes."
Me he puesto en varias ocasiones en contacto con ellos vía mail, preguntando el motivo por el cual aun no he obtenido respuesta, y lo único que me dicen es que se esta tramitando y que me comunicaran por correo certificado el resultado de mi reclamación. Pero creo que ya ha pasado con creces el plazo estipulado. ¿Qué puedo hacer?

1 Respuesta

Respuesta
1
Con la administración has tropezado!
Es habitual que la administración incumpla los plazos de resolución.
Lo que deberás tener en cuenta es el plazo para interponer el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo, en su caso, pues dicho plazo cuenta desde el momento en que "caduca" el plazo para resolver.
También podrías solicitar a la JCYL un certificado de actos presuntos, pues en caso de no contestar se entiende que el recurso no es estimado.
Gracias por contestar! Una dudilla, ¿cuál es ese plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo? ¿Tu crees que tenemos alguna posibilidad de ganarlo? ¿No me quiero gastar un dineral en abogados por 500? Que me corresponden de subvención...
Creo recordar que el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo es de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución del recurso de reposición. En tu caso, si te indican que lo están tramitando, lo más seguro es que el recurso planteado se resuelva.
Y como bien dices, por 500 euros que obtendrías no vale la pena plantear el Recurso Cont.-Advo., a no ser que tengas algún colega abogado que te pueda hacer el favor.
Espera la resolución !

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas