Impuesto de sucesiones

Hola,
Mi padre falleció hace 3 meses. Me están haciendo el impuesto. Somos dos hermanos y mi madre. Por lo visto, haciéndolo normal, dejando en usufructo a mi madre y rellenando los impresos 650 y 660 me saldría a pagar unos 5.000€. Me han comentado que está la opción de imputar bienes a los 3 herederos y, según las cuentas que han hecho, en ese caso no habría que pagar nada. No habría gasto adicional porque por ahora no vamos escriturar, no tenemos intención de vender ningún bien ni nada por ahora. Vamos a presentar el impuesto de esta forma, pero en la Junta de Andalucía me han comentado que no puede ser, que no se puede cambiar el usufructo por la imputación de bienes. Pero la persona que me ha hecho lo del impuesto está segura de que sí es posible.
¿Me podrían ayudar con eso? ¿Es posible cambiar el usufructo de mi madre por la imputación de bienes a los 3 herederos?
Muchas gracias por todo,
Un saludo

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La transformación del usufructo viudal en bienes en plena propiedad, yo personalmente lo he hecho en alguna otra ocasión,
Por lo que creo que, o la persona que le ha atendido en la Junta de Andalucia no tiene la formación suficiente o usted no se ha explicado bien.
Ahora bien, lo único que en principio hace el usufructo (a efectos del pago actual) es elevar el tipo medio sobre la base imponible que se tributa, es decir, suponiendo que la herencia es 100 y a suponiendo que a su madre le corresponden 30 (valoración usufructo), a su hermano y a usted se les calcularía el tipo medio sobre una base de 50 a cada uno y dicho tipo medio se les aplicaría sobre el valor de lo que reciben (100-30) 70 entre los dos, 35 a cada uno. En caso de recibir bienes en plena propiedad a cada uno de ustedes se le calcularía el tipo sobre una base de 35 (en este ejemplo), porque, en principio su madre tributaria igual. Por lo que me parece mucho que les salga una diferencia entre una tributación una cero y la otra de 5000 euros.
Yo me inclino más a pensar que los 5000 euros que usted indica la mayor parte corresponden a la tributación que ustedes tendrán que pagar cuando se consolide el dominio, es decir, cuando muriese su madre que es cuando ustedes tendrían que pagar el tipo medio anteriormente indicado por la parte que no pagaron en su momento, es decir, 30 que es lo que recibió su madre (15 a cada uno).

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