Reintegro devolución hacienda

Por una revisión de la liquidación de renta 2010 hacienda me reclama el reintegro de la devolución practicada en su día. El tema es que dice que no me puedo deducir a mi hijo porque mi situación es de divorciado con guardia y custodia para la madre. El Asunto es que mi sentencia de divorcio es de octubre de 2010 por lo que durante la mayoría del ejercicio fiscal estuve casado y haciéndome cargo de nuestro hijo. De hecho en la cuantía por pensiones de alimentos satisfechas por decisión judicial únicamente indique las cantidades correspondiente a los meses de octubre-noviembre y diciembre.

¿Se puede alegar esa liquidación realizada por AEAT para el reintegro de la devolución? En caso de tener que hacer frente al reintegro ¿la AEAT ofrece posibilidades de hacerlo a plazos o tomandoselo de devoluciones de ejercicios posteriores?.

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Puede alegarse siempre que la cantidad por usted deducida haya sido proporcional al tiempo que haya convivido con su hijo durante el período impositivo.

Si finalmente le obligan a pagar, la AEAT le ofrece la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de pago.

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