Entiendo que estos datos corresponden a tus nóminas del 2012. Esto es porque cuando se calcula la retención a aplicar, se hace en función de los importes de todo el año. Es decir, si sumamos tus bases imponibles en esa empresa para el año 2012, no cumplen con el mínimo para retener, por lo que el porcentaje de retención será 0. Eso sí, cuando presentes la declaración de la renta 2012 (si estás obligado a ello), esto se regularizará. Hacienda te cobrará en el caso de que no tengas deducciones a aplicar y de que efectivamente te retuvieron menos de lo que deberían.
Te recomiendo que utilices el "Cálculo de Retenciones" de la página de la Agencia Tributaria, es fácil de usar y te sacará de dudas para saber que retención te aplicarán en este año. (Pues en 2013 la retención ya no será 0, si no me equivoco).
Por otro lado, eso que comentas sobre tus compañeros, es práctica habitual en las empresas: imponen el mínimo porcentaje de retención para que el empleado cobre más y a final de cada trimestre revisan el % que deberían haber aplicado y te retienen de golpe lo que deberían haberte retenido a lo largo de todo ese periodo (coincidiendo con la liquidación y el pago de las retenciones practicadas).
El por qué de esta práctica es básicamente porque no hay obligación de retener justo en el mes en el que se produce. El artículo 87 del reglamento de IRPF dice lo siguiente: "La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas". Por tanto, a tus compañeros les varía a lo largo del año porque la empresa se basa en este artículo.
Espero haber servido de ayuda. Se agradece valoración.