Subida brutal de IRPF

Expondré una breve explicación de mi caso y luego realizaré la pregunta.
Soy trabajador de limpieza de edificios en Sevilla, lo cual hace que cobre un salario bastante bajo debido al convenio.
Durante todo el año me vienen reteniendo de IRPF un 4.5 aproximadamente y de repente en la nómina de diciembre van y me dan un palo de la muerte. Me retienen un 38 % de irpf (si un treinta y ocho por ciento has leído bien).
Pregunto en la empresa y me comentan que durante el año han practicado una retención menor a la que se me debería haber retenido, y que están obligados a retenerme en el último mes todo lo que anteriormente no se me había retenido.
Me doy una vuelta por una delegación de hacienda y comento el caso. Me dicen que si lo puede hacer la empresa no obstante también me dicen que la empresa tiene que calcular la retención cada mes o trimestralmente.
Mi pregunta ¿hay base legal para actuar jurídicamente para reclamar algo de lo retenido?, ¿Puedo denunciar a la empresa en la inspección de trabajo para que no vuelva a suceder esto? Y por último ¿en qué ley de hacienda podría ver lo de la regulación del irpf mensual o trimestralmente?
Esto ya nos lleva pasando varios años a mis compañer@s y a mi. Por favor que alguien me eche una mano, ya que retenernos todos los años en el mes de diciembre esta brutalidad destroza la economía de muchos hogares.

2 respuestas

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La empresa es la que está obligada a retener el % de IRPF, y al menos debe ser el establecido en la ley de IRPF en función anual, es decir, si anteriormente la empresa no te ha retenido lo que corresponde al regularizar el % se disparará ya que te retienen lo no retenido a lo largo del año, como ha sido tu caso. Si la empresa no retuviera el mínimo legalmente establecido sería la responsable de pagar la cantidad que correspondiera a hacienda.
Lo que hizo tu empresa está permitido y es habitual, para evitar que vuelva a suceder puedes tomar medidas como calcular en enero el % que te corresponde y solicitar a la empresa que al menos te retenga dicha cantidad a lo largo del año, o solicitar cuando consideres oportuno por escrito que te regularicen el IRPF y te lo actualicen para evitar la situación de años anteriores, si en este caso la empresa se negara después podrías denunciarlo a la inspección de trabajo por no hacerlo en el momento de la petición.
Muchísimas gracias compañero, creo que iré directamente a la inspección de trabajo, ya que en 2007 le entregué un escrito a la empresa para que se me regulara el IRPF tal come se ESTIPULA en la ley de IRPF, mensual o trimestralmente.
Muchas gracias de nuevo.
Salud.
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¿La empresa podría hacer un sólo cálculo de irpf en la nómina de enero y un sólo recalculo en la de diciembre?. La respuesta es sí.
Esto sería posible, pero no estaría exento de riesgos para la empresa, puesto que el porcentaje de retención aplicado en diciembre podría no ser suficiente para completar las retención anual que corresponde al trabajador de acuerdo a las tablas de irpf vigentes. Es decir si a 20.000 euros le corresponden 3.000 euros de retención y la empresa retiene sólo 2.000 euros, ¿el trabajador puede denunciar la situación y no hacerse cargo de esos 1.000? Restantes (Consulta vinculante DGT V1299-07). Por si esto fuera poco, un porcentaje de retención monstruoso en diciembre resulta inaceptable para cualquier trabajador.
Es por eso que el cálculo de irpf se efectúa varias veces en un mismo año, ¿pero con qué periodicidad?.
El art.87.3 del Reglamento de IRPF establece que:
Procederá regularizar el tipo de retención. Cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.
Es decir, hay que regularizar (o recalcular) el porcentaje de irpf cuando a lo largo del año se produzcan variaciones en las retribuciones (bonus, incentivos, ascensos, cambio de categoría, atrasos, etc.) o gastos deducibles (mayores cotizaciones, indemnizaciones legales, etc). Aunque del texto no se desprende que la regularización deba hacerse necesariamente en el mismo mes en que éste hecho se produzca, esta es la acción más tomada por las empresas, de modo que cuando el trabajador cobra un bonus da por hecho que ese mes subirá su irpf como consecuencia de la correspondiente regularización. Por supuesto, si un sueldo no varía, si se mantiene igual de enero a diciembre, no habría necesidad de llevar a cabo ningún recalculo.

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