Adquisiciones intracomunitarias (IVA)

Buenas tardes, estoy estudiando el IVA y una de sus modalidades de hecho imponible, las adquisiciones intracomunitarias, y me ha surgido la siguiente duda:

En las adquisiciones intracomunitarias el sujeto pasivo es el adquirente, que se autorepercute y soporta al mismo tiempo el IVA de la operación. Hasta ahí lo tengo claro; ahora bien, cuando este empresario tenga que liquidar el IVA, por un lado tendrá un IVA devengado y por otro, un IVA deducible por la misma cuantía, por lo que al final por las adquisiciones intracomunitarias no se estaría pagando nada en concepto de IVA en términos netos, ¿estoy en lo cierto?

¿No daría lugar esto a mucho fraude?

Gracias!

Respuesta
1

Estas en lo cierto, el IVA se autorepercute por un lado y por otro lado se descuenta en el mismo importe en concepto de IVA soportado.

No se a que te refieres con que puede general mucho fraude, realmente es una operación neutra.

Por favor, evalúa la respuesta y finaliza la pregunta.

Saludos

Directconsult.es

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