Adquisiciones intracomunitarias (IVA)
Buenas tardes, estoy estudiando el IVA y una de sus modalidades de hecho imponible, las adquisiciones intracomunitarias, y me ha surgido la siguiente duda:
En las adquisiciones intracomunitarias el sujeto pasivo es el adquirente, que se autorepercute y soporta al mismo tiempo el IVA de la operación. Hasta ahí lo tengo claro; ahora bien, cuando este empresario tenga que liquidar el IVA, por un lado tendrá un IVA devengado y por otro, un IVA deducible por la misma cuantía, por lo que al final por las adquisiciones intracomunitarias no se estaría pagando nada en concepto de IVA en términos netos, ¿estoy en lo cierto?
¿No daría lugar esto a mucho fraude?
Gracias!
Respuesta de DIRECT CONSULT
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