¿Tengo qué incluir las rentas no cobradas pero que la empresa ha declarado en la declaración renta?
En octubre del año 2012 la empresa para la que trabajaba me despidió dejándome a deber dos nóminas, la paga extraordinaria de julio, el finiquito y la indemnización. Al pedir el borrador de la declaración de la renta a la agencia tributaria, veo que figuran como rentas del trabajo las cantidades que no me abonaron. Mi pregunta es, ¿tengo yo que incluir esas cantidades en la declaración de la renta, ya que no las he cobrado? Si no es así, ¿Qué tengo que hacer para descontarlas y declarar lo que realmente cobré? Tengo muchas dudas razonables de no cobrarlas ya que se encuentra desaparecido el empresario. ¿Debo denunciarle antes? Y si es así, ¿Qué plazo tengo para ello?
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