IRPF y vivienda habitual autopromoción

A raíz de cometer un equivocación en la declaración del 2011, realice una modificación ya que la cantidad a devolver era mayor. Fue un error porque ahora me solicitan mucha documentación y solo eran 100€. Me piden la escritura de la vivienda y de la hipoteca, el problema es que al ser autopromoción no tengo escritura de compra venta, solo la de declaración de obra nueva y obra finalizada, en estas el importe que aparece es el del proyecto del arquitecto que nada tiene que ver con lo que me costo en realidad (la hipoteca es de 120.000 y esta escriturado por 68.000). ¿Debería coincidir este importe con el de la hipoteca? Lo que si tengo son los pagos realizados al constructor pero algunos dan pena, no tienen ni el sello de la empresa, son recibís ¿me valdrán? También tengo facturas de materiales, sanitarios, grifería, arquitecto, licencias, tasas, seguros, la suma pasa el valor de la hipoteca...¿tengo qué presentar todo eso?... Algunos se pagaron con tarjeta y los datos del pago están borrados... En la notificación pone que si no se entrega la documentación el expediente lo cerrarán en 3 meses..¿Puedo simplemente no entregar nada y perder los 100€? Temo que no acepten los pagos ya que algunos no son ni facturas y que me digan que no corresponde la desgravación.

Respuesta
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Yo de ti lo que haría sería presentar todo lo más correcto posible, ya no de cara a este año sino de cara a lo que viene ya que si quieres deducir algo de la hipoteca debes tener bien atado que el importe que has gastado sea superior al de la hipoteca o lo más parecido, darte una explicación más detallada sería un poco difícil con estos datos ya que tu caso sin duda habría que haberlo estudiado antes de presentar la declaración para asesorarte bien, pero bueno visto como va el procedimiento te aconsejo que presentes todos los gastos que tuviste incluso esos pagos mal formalizados al promotor con el sello de la empresa y de esa forma que te acepten por lo menos para lo que te resta de vida de la hipoteca un tanto por ciento aceptable y que te permita el resto de años de la misma deducir unas cantidades decentes en tus próximas declaraciones de irpf.

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