Una asociación debe presentar el mod 347
Estoy casi segura que si la asociación ha emitido facturas por más de 3000 euros a un
mismo ayuntamiento ( facturas Sin IVA por estar exentos, ya que estamos dados de alta en tal extinción del IVA), ¿debemos presentar el 347?.
Pero no hemos presentado ningún modelo de IVA (303) en el año porque no estamos dados de
alta en el IAE ya que no creemos que estemos desarrollando una actividad económica, sino
prestando un servicio como asociación sin ánimo de lucro a un ayuntamiento que nos solicita actuaciones y que nos paga por ello:
En resumen: ¿Debemos presentar el 347?, aunque no hallamos presentado el 303
¿Hemos cometido infracción al no haber presentado en 303? Creo que en el modelo 303 hay alguna casilla en la que se puede poner la base imponible facturada sin IVA por estar exentos)
En realidad, es que nunca hasta ahora se nos ha presentado el caso y es que ni estamos dados de alta en actividades económicas (ya que creemos que no las hacemos), solo estamos registrados en el registro de asociaciones.
mismo ayuntamiento ( facturas Sin IVA por estar exentos, ya que estamos dados de alta en tal extinción del IVA), ¿debemos presentar el 347?.
Pero no hemos presentado ningún modelo de IVA (303) en el año porque no estamos dados de
alta en el IAE ya que no creemos que estemos desarrollando una actividad económica, sino
prestando un servicio como asociación sin ánimo de lucro a un ayuntamiento que nos solicita actuaciones y que nos paga por ello:
En resumen: ¿Debemos presentar el 347?, aunque no hallamos presentado el 303
¿Hemos cometido infracción al no haber presentado en 303? Creo que en el modelo 303 hay alguna casilla en la que se puede poner la base imponible facturada sin IVA por estar exentos)
En realidad, es que nunca hasta ahora se nos ha presentado el caso y es que ni estamos dados de alta en actividades económicas (ya que creemos que no las hacemos), solo estamos registrados en el registro de asociaciones.
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Respuesta de Abogados Edo
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