Una asociación debe presentar el mod 347

Estoy casi segura que si la asociación ha emitido facturas por más de 3000 euros a un
mismo ayuntamiento ( facturas Sin IVA por estar exentos, ya que estamos dados de alta en tal extinción del IVA), ¿debemos presentar el 347?.
Pero no hemos presentado ningún modelo de IVA (303) en el año porque no estamos dados de
alta en el IAE ya que no creemos que estemos desarrollando una actividad económica, sino
prestando un servicio como asociación sin ánimo de lucro a un ayuntamiento que nos solicita actuaciones y que nos paga por ello:
En resumen: ¿Debemos presentar el 347?, aunque no hallamos presentado el 303
                     ¿Hemos cometido infracción al no haber presentado en 303? Creo que en el modelo 303 hay alguna casilla en la que se puede poner la base imponible facturada sin IVA por estar exentos)
En realidad, es que nunca hasta ahora se nos ha presentado el caso y es que ni estamos dados de alta en actividades económicas (ya que creemos que no las hacemos), solo estamos registrados en el registro de asociaciones.

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Solo están obligados a presentar delcaracion por 347, los que desarrollen actividades empresariales o profesionales, por lo tanto, no están obligados a presentar la declaración.
En cuanto al modelo 303, si no es actividad económica, porque forma parte de su objeto social la actividad, y en estos casos que usted indica, es lo normal, solo han de tener solicitada la exención del IVA, para estas actividades, no la genérica para las cuotas de socios e indicarlo en las facturas que emitan. No tienen que presentar declaraciones de IVA.
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