Hace 3 anos compre un piso por 115.000 euros.. Ahora si lo vendo puedo pedir 300.000 al vender cuanto tendría de benecificios quitando tasas etc.. Mi amigo me dijo que el gobierno te come una parte deste beneficio.. ¿cuánto? ¿Para invertir a corto plazo con riesgos medios que opciones tendría? Lo que vengo haciendo es comprando divisas pero me gustaría probar algo diferente. Muchas gracias por tu ayuda. Saludos
En principio, la ley dice: "Son contribuyentes por este Impuesto (IRPF): a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias siguientes: A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de: Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión, como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma. Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de los mismos. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero. Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. No será de aplicación lo dispuesto en el número anterior: Cuando las personas ... no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en el mismo. En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el número 1º de este apartado. No perderán la condición de contribuyentes por este Impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. "
Al comprar el piso 6 meses después salí de españa por trabajo y vivo en el exterior desde entonces.mi declaración de renta la hago en el país que vivo ahora.mis ingressos son altos, ¿esto me perjudica supongo? Por increíble que parezca no tengo declaración de renta en españa porque antes no tenia mucha renta y nunca la hice.. pero compre el piso y después me fui del país. ¿Puedo tener problemas al vender? El país que vivo es Japón. Gracias por tu ayuda perdona que sea tan complicado.
Las plusvalías por la venta del piso tributan al tipo marginal de tu IRPF, que evaría en función de tu nivel de renta. Lo de las divisas me parece un tanto arriesgado tal como están las cosas. Yo te aconsejaría que invietieras en un fondo de inversión garantizado con una buena parte en renta variable. En el mercado hay muchos. Es cuestión de mirar, pero los de este tipo de la gestora de Bankinter están a la cabeza en rentabilidad en lo que va de año (11,49%).