Titularidad fondo

Me gustaría saber su opinión sobre el siguiente tema:
Mi padre, que ha fallecido hace unos meses, tenia suscrito un fondo por un importe de unos 25.000 euros, dicho fondo se ha liquidado, y han dado de plazo hasta el 4/12/09 para retirar el dinero sino se reinvertira en otro fondo garantizado que tiene una penalización por rescate, y unas ventanas de salida a precio de mercado.
Mi problema es que estoy en tramites de testamentaria y me dicen que no puedo decidir sobre dicho fondo y que estoy obligado a suscribirlo puesto que a fecha de hoy todavía no esta adjudicada la herencia.
Quisiera saber si hay alguna posibilidad de no suscribir ese fondo hasta que este adjudicada la herencia.
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Si no tienes potestad para retirar el dinero tampoco la tienes para suscribir un fondo. Es decir si no puedes sacar el dinero (por que no esta resuelta la herencia) tampoco tu puedes suscribirlo. Si el fondo ha terminado ese dinero automáticamente debe ponerse en la cuenta del titular si este no da otra orden o suscribe otro producto. Si el titular no puede hacerlo puesto que ha fallecido deberán serlo sus herederos cuando los hubiere. Pero el banco no puede hacer con ese dinero lo que el quiera, sino lo que el titular firmo y por lo que he entendido tu padre lo metió en un fondo y el fondo ha terminado, con lo cual no pueden hacer nada más con ese dinero. Si el banco no entra en razones habla con el abogado que os esta tramitando la herencia para que se ponga en contacto con el banco y les presione.

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Más que un tema de inversión, la duda que Ud tiene es más una cuestión de herencia. Creo que un abogado podrá asesorarle mejor.
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En primer lugar decirte que siento mucho lo de tu padre.
No te voy a engañar, eta pregunta se escapa a mis conocimientos. Es más de derecho y de sucesiones que de Inversiones y Banca. Plantearía esta pregunta a expertos de estas categorías que te darán una respuesta acertada.
De todos modos mi lógica me dice que el fondo ha de renovarse ya que para cancelarlo ha de firmar el titular. Y hasta que no se adjudique la herencia este será tu padre.
Siento no poder servite de ayuda y estoy convencido que los expertos de la categoría que te he dicho podrán solucionartela con facilidad.
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En primer lugar permítame le exprese mis condolencias por la muerte de su padre, extensivo a su madre y hermanos, si los tuviera. En respuesta a su pregunte, le diré que, legalmente, el banco tiene razón en no atender su solicitud, pues muerto el titular y no ejecutada la testamentaria a tiempo para el cambio, no puede legalmente ejecutar la venta, por lo cual ellos están obligados a suscribir el nuevo fondo. Si vd tiene más hermanos, el banco no puede saber quien va a ser el heredero de sus bienes y en que porcentaje y además, previo a la disposición de la herencia, los herederos deben pagar por ley el impuesto de sucesiones y presentarlo al banco para que este lo haga seguir a sus servicios jurídicos y ellos le den a la Sucursal las ordenes precisas para poder ejecutar la testamentaria y en que pordentajes.
Si fuera vd hijo único, yo en su caso, acudiría a la oficina municipal de información al consumidor de su ciudad para que le informaran si, posteriormente a la ejecución de la testamentaria, el banco tendría la obligación de eximirles del cobro de la penalización por rescate.
Si aclare sus dudas cierre la pregunta y puntúe, en otro caso pregúnteme de nuevo las veces que le haga falta.

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