Se ve que la informáticva falla a veces. Te repito: En cuanto a la devolución no hace falta plasmarla mediante transferencia, con un recibo " por si acaso" vale. Lo normal, es que las devoluciones se puedan justificar con los ingresos, pero si han pasado más de 4 años, los recibos los puedes sustituir (***) que hacienda solo puede reclamarte 4 años atrás desde que venció el plazo para declarar la renta de ese el año, es decir el 2003 lo pueden revisar hasta 30-06-2008. Si haces declaración de patrimonio, legalmente tendrías que reflejar la deuda por un lado y por otro lado la adquisición del bien. Sentencias no hay, Inpecciones si, pero ya te he comentado como hacerlo para que no tuvieras problemas (***). Espero haberte ayudado. Por favor puntúa la respuesta: ES MUY IMPORTANTE.