¿Sociedad limitada laboral o sociedad limitada?

Mi pregunta es un tanto complicada, así que intentaré explicarme lo mejor posible: Mi marido creó una Sociedad Limitada Laboral porque le dijeron que tendría mejoras fiscales, de esto va a hacer tres años. Para ello, eran precisos tres socios. Por tanto se asoció por un lado, con su hermano, que aportó el mismo dinero que él y también su trabajo y por otro, y como hacían falta tres, con su hermana, que no aportó dinero pero que desempeña labores administrativas en la empresa. Es decir, la empresa iba a ser de dos, pero como para que fuera SLL tenían que ser tres, incluyeron a la hermana.
Esto les ha acarreado que su hermana también tenga que pagar el seguro de autónomo, en vez de estar en el régimen general. Por tanto desconozco cuáles son las ventajas de las que se están beneficiando.
Y las dudas que nos surgen a mi marido y a mi son las siguientes:
- ¿Qué ventajas tiene el haber creado una SLL en vez de una SL?
- En caso de fallecimiento de mi esposo, a su heredera, que sería mi hija, ¿qué le correspondería, 1/3 del negocio o la 1/2 del mismo?
- ¿Podrían cambiar el tipo de sociedad? ¿Qué gastos tendría hacer este cambio? Ventajas e inconvenientes.

2 Respuestas

Respuesta

Aunque la pregunta es de hace tiempo para los que la lean actualmente a 21-12-2019 deben saber que el encuadramiento de los socios de una sociedad laboral es el régimen general con inclusión de prestación de desempleo, y ello aunque formen parte del órgano de administración.
Podéis verlo en la web de la seguridad social

Existen otras ventajas para escoger estos tipos de sociedades, sobre todo a efectos de mejor consideración para acceder a subvenciones más elevadas, aunque bien es cierto que la mayor ventaja de una sociedad laboral es la comentada de la prestación por desempleo en caso de cesar en la empresa.

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Fiscalmente ninguna ventaja. En su día era más ventajoso porque se permitía capitalizar el desempleo pero ahora se puede capitalizar con una S.L. normal
Tu hija heredara las participaciones de las que sea titular su padre.
Yo a estas alturas de debate no cambiaría de tipo de sociedad, ahora bien, si la realidad es que la empresa es el 50% de cada hermano la situación que tenéis no es real porque la hermana no tendría que tener particpaciones. En esta situación no me atrevo a deciros los gastos reales, teóricamente la venta de participacione estaría exenta de tributación en el caso de que se las comprarais a la hermana así que solamente tendríais que pagar notaria pero única y exclusivamente en el caso de que hayan finalizado los beneficios fiscales que tuvisteis en su día.
Creo que quien os aconsejo hacer la S.L.L. tendría que tomar la decisión en función de vuestras inquietudes pero entiendo que mirando un poco el tema no habría mayor problema con el único gasto de notaria, registro mercantil y boletín oficial del registro mercantil (unos 600 euros en total)

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