¿Perdida total de la entrada de un piso?

Buenos días amigos,
Me gustaría que me orientarais en mi caso, a ver si puedo hacer algo,
En el 2007 firmamos un contrato privado con una constructora para la compra de una vivienda que deberían entregarnos en Abril del 2009.
¿Pagamos la entrada y unas cuotas hasta la supuesta entrega de llaves por valor de 18,000?, debido a nuestra situación personal y la crisis que estamos viviendo no podemos hacernos cargo y tenemos que renunciar a esta vivienda.
Ya le hemos dicho a la constructora que no la queremos y nos han respondido que no nos devuelven nada de nada, perdemos todo el dinero aportado.
En el contrato no dice nada al respecto sobre si renuncias a la vivienda, ellos han cumplido con el plazo de entrega de la vivienda y nosotros hemos cumplido con todos los pagos que había que hacer hasta la fecha.
La cuestión es si el contrato no hace mención en el caso que la parte compradora renuncie a la casa antes de formalizar el contrato de compra-venta,¿es legal que la parte vendedora no te devuelva nada, ni siquiera un tanto por ciento? Entiendo que pueda haber alguna penalización pero que se queden con la totalidad del dinero aportado me parece excesivo.
Os agradecería si tenéis alguna información sobre el tema me dijerais si puedo hacer algo.
Un saludo
Muchas gracias de antemano
Respuesta
1
Todo depende de las clausulas del contrato
Normalmente se suele pactar que si se renuncia al contrato el comprador pierda la señal o el vendedor la devuelva duplicada
En el contrato debería figurar las consecuencias en caso de desistimiento de las partes

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