Transferencia de patrimonio

Hola. Necesito saber si una propiedad que pertenece a un particular y que está como garantía hipotecaria de una sociedad, ¿se puede transferir en vida parcialmente a otra persona? ¿Este tipo de transferencias están exentas de impuestos? ¿Al hacer la transferencia de patrimonio se transfiere también la deuda?
¿Por otro lado quisiera saber si se podría hacer la misma operación transfiriéndolo a una sociedad nueva formada por una sola persona? Y si es mejor una S.L. O una S.L.U.? ¿Y cuál de las dos operaciones es más ventajosa fiscalmente?
Muchas gracias

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Se puede, se transfieren todas los derechos, obligaciones y cargas (hipoteca) y está sujeta a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA según sea una propiedad vinculada a la actividad de la empresa o no, transfiriéndolo a una sociedad (SL o SLU da igual) podrías desgravar el IVA si se utilizara esa media propiedad para desarrollar la actividad de esa SL (casi segura que tributa por ITP y no por IVA).
Muchas gracias por la aclaración, y perdona que te vuelva a preguntar.
¿Hay alguna forma de que este particular pueda salvaguardar la propiedad en beneficio de su hija? Hasta el momento no ha habido ningún problema, pero él no es socio de de la sociedad que avala, es uno de los administradores, y la sociedad se está empeñando por causas ajenas a su voluntad, y teme que si esto sigue en esa progresión en 18 meses más o menos puede ver comprometida su vivienda.
Gracias de nuevo y saludos.
Pues si es administrador que se niegue a estos empeños o que solicite a la empresa que cancelen esta deuda novándola con otras garantías, no hay otra manera.
Muchas gracias por todo, pero me podrías aclarar lo de "que se niegue a estos empeños", no lo había oído nunca. Todo lo demás lo tengo claro.
Muchas gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.
Dices que la sociedad se está empeñando, pues que no firme si su firma es preceptiva.

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