Liquidación Sociedad de Gananciales

Y gracias de antemano por la atención que pueda prestarme sobre este tema.
Vivo en Madrid, y en estos momentos estoy en trámites de separación. Como parte de los acuerdos, mi ex y yo hemos decidido escriturar la vivienda habitual a mi nombre, pasándole yo una cantidad mensual durante 10 años hasta liquidar el importe que le corresponde.
Con el fin de ahorrar los gastos derivados de un cambio de hipoteca y escrituración, que entiendo serían tratados como la compraventa de su 50%, me han aconsejado tratar este tema como "adjudicación" de la vivienda en lugar de como "compraventa" y, como parte de los acuerdos de liquidación de la sociedad de gananciales, hacerla firmemente mía una vez finalizado el pago de los recibos correspondientes.
Entiendo que esto debería formalizarse forzosamente en el futuro, cuando tenga todos los recibos o pagarés(¿bastarían los comprobantes de ingreso emitidos por mi banco?), momento en el cual tendré que levantar esta condición resolutoria ante un notario.
¿Es esto correcto y que trámites conlleva? ¿Podría hacerlo yo sola o se necesita la firma de ambos propietarios? ¿Cuáles serían los impuestos derivados de esta acción y a cuánto podrían ascender? ¿Podría ejecutar la sentencia del juez en caso de que mi cónyuge, por algún motivo, se negase a escriturar a mi nombre una vez pagado todo?.
Sé que son varias preguntas, pero le agradecería que solventases mis dudas, así como cualquier consejo o comentario que me pueda hacer al respecto..

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Apreciada queridalicia: Voy a intentar esquematizar y responder a todas sus dudas.
1.- No necesita ninguna escritura pues basta con el auto judicial que apruebe la liquidación y adjudicaciones de la sociedad de gananciales. Al respecto no ofrece ninguna duda la legislación hipotecaria. ¿Así el art. 2 de la Ley Hipotecaria señala? En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.?, ¿y el art. 3 destaca? Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, ¿en la forma que prescriban los reglamentos?.
2.- No ha de pagar impuestos, o casi nada, pues las adjudicaciones como consecuencia de la disolución de la SdG están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, al respecto el art. 32 del Reglamento de dicho impuesto señala.?3. Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio.?. Podría discutirse si liquida por actos jurídicos documentados, pero aunque así fuere, lo cual es discutible, sería sólo un 0,5 %.
3.- Al no ser necesaria la escritura, únicamente tendría que abonar los honorarios del Registro de la Propiedad, variables según el valor de la vivienda (calcule unos 500 euros).
4.- Evidentemente, habrá de cumplir y pagar la deuda que contraiga con su ex, para lo cual, conserve los resguardos bancarios de sus ingresos.
Espero haberle sido útil. No dude en volver a preguntarme sobre este asunto si le quedan dudas o le surgen nuevas. Me tiene a su disposición.
Muchísimas gracias por contestarme. Esto me confirma que esta opción es la más conveniente, al menos económicamente hablando. Gracias de nuevo.

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