Liquidación Sociedad de Gananciales
Y gracias de antemano por la atención que pueda prestarme sobre este tema.
Vivo en Madrid, y en estos momentos estoy en trámites de separación. Como parte de los acuerdos, mi ex y yo hemos decidido escriturar la vivienda habitual a mi nombre, pasándole yo una cantidad mensual durante 10 años hasta liquidar el importe que le corresponde.
Con el fin de ahorrar los gastos derivados de un cambio de hipoteca y escrituración, que entiendo serían tratados como la compraventa de su 50%, me han aconsejado tratar este tema como "adjudicación" de la vivienda en lugar de como "compraventa" y, como parte de los acuerdos de liquidación de la sociedad de gananciales, hacerla firmemente mía una vez finalizado el pago de los recibos correspondientes.
Entiendo que esto debería formalizarse forzosamente en el futuro, cuando tenga todos los recibos o pagarés(¿bastarían los comprobantes de ingreso emitidos por mi banco?), momento en el cual tendré que levantar esta condición resolutoria ante un notario.
¿Es esto correcto y que trámites conlleva? ¿Podría hacerlo yo sola o se necesita la firma de ambos propietarios? ¿Cuáles serían los impuestos derivados de esta acción y a cuánto podrían ascender? ¿Podría ejecutar la sentencia del juez en caso de que mi cónyuge, por algún motivo, se negase a escriturar a mi nombre una vez pagado todo?.
Sé que son varias preguntas, pero le agradecería que solventases mis dudas, así como cualquier consejo o comentario que me pueda hacer al respecto..
Vivo en Madrid, y en estos momentos estoy en trámites de separación. Como parte de los acuerdos, mi ex y yo hemos decidido escriturar la vivienda habitual a mi nombre, pasándole yo una cantidad mensual durante 10 años hasta liquidar el importe que le corresponde.
Con el fin de ahorrar los gastos derivados de un cambio de hipoteca y escrituración, que entiendo serían tratados como la compraventa de su 50%, me han aconsejado tratar este tema como "adjudicación" de la vivienda en lugar de como "compraventa" y, como parte de los acuerdos de liquidación de la sociedad de gananciales, hacerla firmemente mía una vez finalizado el pago de los recibos correspondientes.
Entiendo que esto debería formalizarse forzosamente en el futuro, cuando tenga todos los recibos o pagarés(¿bastarían los comprobantes de ingreso emitidos por mi banco?), momento en el cual tendré que levantar esta condición resolutoria ante un notario.
¿Es esto correcto y que trámites conlleva? ¿Podría hacerlo yo sola o se necesita la firma de ambos propietarios? ¿Cuáles serían los impuestos derivados de esta acción y a cuánto podrían ascender? ¿Podría ejecutar la sentencia del juez en caso de que mi cónyuge, por algún motivo, se negase a escriturar a mi nombre una vez pagado todo?.
Sé que son varias preguntas, pero le agradecería que solventases mis dudas, así como cualquier consejo o comentario que me pueda hacer al respecto..
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Respuesta de mondra
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