Desgraciadamente soy otra de las victimas del divorcio y ahora me surge un problema del que desconozco la solución: Mi mujer y yo nos vamos a divorciar y tenemos en común un piso, una hipoteca y unos enseres dentro de este de forma que los vamos a reparir quedándose ella con el piso y yo con una cantidad de dinero equivalente a lo que he pagado de hipoteca y valor de los enseres.
Hay mutuo acuerdo entre nosotros así que lo queremos hacer de la forma más rápida y económica posible así que aquí van mis dudas: ¿Cómo debemos hacer los tramites del reparto de bienes para abonar menos impuestos?
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Respuesta de abogadoalica
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abogadoalica, Abogada especialista en Derecho de Familia con amplia experiencia...
Podéis liquidar la sociedad de gananciales de dos modos, bien en el propio proceso de divorcio a través del Convenio Regulador o bien antes de comenzar el proceso de divorcio en Notaría mediante escritura pública de liquidación de gananciales. En cualquiera de los dos casos la liquidación de la sociedad de gananciales tributa. Así por la liquidación de la sociedad de gananciales se tendrá que tributar por ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados) 1% sobre lo que se adjudica cada uno. Si los dos cónyuges se adjudican lo mismo y la liquidación se compensa y sale a 0 está exenta de tributar y sólo se tendría que presentar el modelo a 0. Si por el contrario hay un exceso de adjudicación porque uno de los dos cónyuges se adjudica mayor valor, ese exceso tributa en la modalidad de TPO (transmisión patrimonial onerosa) al 7%. Los excesos de adjudicación tributan como transmisiones patrimoniales onerosas según lo establecido en el 7.2 B del Texto Refundido de ITP Y ADJ. Es decir que para que los bienes adjudicados estén exentos la liquidación debe de hacerse al 50 % entre los dos cónyuges, de lo contrario se produciría un exceso de adjudicación, en tal caso en IRPF se consideraría como una donación o como una compraventa y como tal tributaría. Ahora bien también hay que tener en cuenta el 32. 3 del Reglamento del ITP y ADJ: 3. Tampoco motivarán liquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación declarados que resulten de las adjudicaciones de bienes que sean efecto patrimonial de la disolución del matrimonio o del cambio de su régimen económico, cuando sean consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio. Es decir, que no están sujetos a tributación los excesos de adjudicación que resulten de la adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges en los casos de disolución del matrimonio cuando exista una sola vivienda. Si se optara por liquidar la sociedad de gananciales a través de escritura pública en Notaría, aunque esta fuera compensada y no surgiera ningún exceso de adjudicación, debería tributar por AJD. Es decir, que en el caso de que optéis por liquidar vuestra sociedad de gananciales en Notaría tennéis que tener en cuenta que deberéis abonar los gastos de Notario, cosa que no sucede cuando lo que se lleva a Hacienda y al Registro de la Propiedad es un Convenio Regulador de divorcio en el que se liquida la sociedad de gananciales, ya que por sí mismo tiene valor de escritura pública. De todos modos para quedaros más tranquilos y conocer costes aproximados podríais consultar con un Notario de vuestra confianza. Espero haber resuelto vuestra duda, de todos modos quedo a vuestra disposición para cualquier otra cuestión o incluso para la llevanza de vuestro procedimiento a un precio muy económico, ya que soy abogada especializada en Derecho de Familia. Os invito a conocer mi página web www.divorcia-t.com.