Ganancia patrimonial por divorcio

La agencia tributaria me reclama una ganancia patrimonial, de la casa familiar .. Me divorcié y según convenio regulador, pone que está valorada en 311.000 euros, todavía está hipotecada en 224.000 euros y yo tenia que recibir una compensación de 30.000 que no pude porque no le han ampliado la hipoteca mi ex marido, que esto también sale reflejado en el convenio...
Mi duda es... Tengo ganancia patrimonial, ¿si no he cobrado nada?...

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- Si estabais casado en separación de bienes:
La extinción del condominio existente sobre la vivienda conyugal, adjudicando a un
cónyuge el inmueble, que es el único bien común existente, pagando éste la diferencia en metálico al otro cónyuge, constituye exceso de adjudicación no sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, pero sí a la cuota variable de actos jurídicos documentados, documentos notariales.
Se entenderá que no existe ganancia ni pérdida en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Este supuesto no podrá dar lugar, en ningún caso a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados. Es decir, se difiere la tributación al momento en que se transmita posteriormente el bien adjudicado, manteniendo en este momento su valor de adquisición originario.
- Si estabais casados en gananciales
De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la poseterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra.
Por tanto, en este caso en el que uno de los cónyuges percibe una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.
Como regla general las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, independientemente del pago

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