Desgravar por compra de vivienda en marzo 2011

Actualmente vivo en Madrid en la misma vivienda de alquiler desde hace 18 años, el pasado mes de Marzo del 2011 hemos comprado un Apartamento en Villajoyosa(Alicante), mediante un credito hipotecario y segun me han comunicado hoy el nuevo Gobierno va ha incorporar de nuevo la desgravacion por compra de vivienda incluyendo las realizadas en el año 2011.
Mi pregunta es que requisitos tendria que tener para desgravarme la compra como primera vivienda ya que actualmente no tenemos ninguna propiedad escriturada excepto esta que hemos adquirido. Me comentan que me empadrone lo antes posible en Villajoyosa para poder tener derecho a la deduccion y mis dudas son que beneficios y perjuicios puedo tener al vivir y trabajar en Madrid si me empadrono allí.
Muchas gracias anticipadas por su ayuda, ya que necesito el consejo de un experto.

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Para poder deducir por adquisición de la vivienda habitual, ha de estar empadronado y con ese domicilio en la Agencia Tributaria. Ademas, las empresas suministradoras, comunican los consumos mensuales de las viviendas, con lo que puede ser utilizado como prueba en su contra de la residencia, ademas del hecho de trabajar en Madrid...
No le recomendamos que lo haga por esta vivienda, pues puede tener problemas.
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Perdón que les vuelva a molestar, entiendo que en este caso tampoco serian deducibles  los gastos de escritura ni los de comunidad.
Aprovecho la ocasión para hacerle otra consulta si es tan amable, resulta que donde vivo de alquiler como le comente tenia el agua y la calefacción incluida en la mensualidad, ya que el propietario pagaba la comunidad en la cual estaba incluído, pero en una junta extraordinaria decidieron bajarles la comunidad a los propietarios y pagar el consumo de agua aparte, con lo que a partir de ahí he empezado a pagarles el agua consumida a los propietarios, estoy obligado a pagarla?, a la hora de la deducción de alquiler tengo que meter los gastos del alquiler mas el agua?, otra vez muchas gracias.
No se puede deducir nada por la compra si no es su vivienda habitual. Los gastos de escritura, si son mayor precio de compra, para cuando usted venda y tenga que calcular el incremento patrimonial. Al no ser su vivienda habitual, tendrá que pagar por renta imputada en su declaración de Renta.
El agua le corresponde, como cualquier suministro, al inquilino. No es deducible.
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