Efectivamente existen seguros de baja como usted describe. Los que comercializo, tienen la ventaja de que no es necesario darse de baja para cobralos, sino que es suficiente un informe médico.
Para el caso que me comentan, el del parto, casi todos tienen un periodo de carencia (que no cubren) de 365 días en caso de parto, es decir, debe tener un año de antigüedad el seguro para cobrar la indemnización en caso de parto, no obstante, aún pagando una anualidad, la indemnización es bastante superior, y le cubre sin carencia otros contratriempos o accidentes.
Para informarle del precio necesitaría saber su fecha de nacimiento y profesión. Saludos
Espero haberle sido de ayuda. Saludos y gracias por valorar, tanto para bien como para mal. Si alguna cuestión no le ha quedado clara, responda de nuevo.
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