Jubilación por Ictus isquémico.

Mi padre ha tenido un accidente laboral con rotura de tobillo el día 15 de marzo y el día 18 de marzo ha sufrido un ictus, en un principio leve, pero es un poco pronto para valorar las secuelas. El caso es que el día 30 me llamaron de su emmpresa para comunicarme que iba a ser despedido de su trabajo. El trabajo que realiza es bastante duro físicamente y mi padre en Octubre cumple 63 años. ¿Si negocio un despido por incapacidad sobrevenida, se podría jubilar?. ¿Existe alguna otra vía para jubilarle dada su situación?. Personalmente creo que mi padre no está ya físicamente para soportar ese trabajo. Tiene el paro consumido.
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Nosotros pasamos por un problema similar, ya que a mi esposa de 36 años la atropellaron en camino al trabajo el día 5 de mayo 2009 y la tuvieron que operar de la cadera el día 20 de mayo, la empresa en un principio nos comunico que la despedirían por que su contrato se terminaría en fecha próxima 25 de mayo 2009, por lo que acudimos a la junta local de conciliación y arbitraje, donde nos comunicaron que por ley no pueden hacer eso y que si la llegaran a despedir antes que el seguro dictaminara el grado de secuelas, podríamos demandar a la empresa, nos dieron en la junta un comunicado para presentar a la empresa el cual nos dijeron en la empresa que de todas maneras la iban a despedir terminando su contrato, hoy estamos a 1 de abril de 2010 y no la han despedido, estamos por finalizar todos los tramites para su pensión por parte del seguro ya que por el grado de secuelas no podrá seguir laborando, ademas de la indemnización por parte de la empresa.
El camino no fue fácil ya que tanto el seguro como la empresa no querían otorgar la pensión pero las leyes están de nuestro lado solo es cuestión de hacerlas valer, acude a tu junta local y ellos te asesoran de una manera efectiva. Ademas dejame decirte que la empresas así son si te dejas no te dan nada pero con un papelito todo cambia.
Suerte y no te dejes has valer tus derechos. Un consejo que nos dieron en la misma junta es que por más mínimo que fuera el dolor, el seguro tenia la obligación de atenderla y la empresa de seguir pagando ya que fue un accidente en trayecto a su trabajo.

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