¿Me pueden despedir?...

Estoy en una empresa química, con contrato de 6 meses desde mayo 2008, en el mes de junio tuve un accidente dentro de la empresa con un producto corrosivo, que me provocó serias quemaduras y una reacción alérgica muy potente. He estado de baja hasta el 30 de agosto y al volver a trabajar, al 4º día de trabajo me volvieron a salir ampollas en brazos y manos y reacción alérgica por todo el cuerpo. Vuelvo a estar de baja por accidente y en espera de las pruebas de alergia que confirmen la sensibilidad a los productos que utilizamos. Mi duda es que, una vez tenga los resultados, si indican alergia a estos productos, la empresa me puedo no renovar el contrato alegando dicha alergia, o me tiene que reubicar dentro de la empresa si es posible. La verdad es que se demostrará que esa sensibilidad la provocó el producto corrosivo y por lo tanto, se han de hacer responsables. Me gustaría saber su opinión, y tener algo de información al respecto, por si después de 15 años trabajando en químicas no voy a poder trabajar en ninguna. ¿Se puede conseguir algún tipo de invalidez?, porque mi experiencia siempre ha sido en químicas y no podré seguramente trabajar en ellas. ¿Y cómo ha de asumir la responsabilidad la empresa por los hechos?. Espero que pueda solucionar mis dudas, pues estoy bastante preocupado. El contrato finaliza a finales de noviembre, y a finales de octubre tendré los resultados de las pruebas de alergia.

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Todos los contratos temporales tienen que tener una causa cierta y válida. El de obra tiene que existir la obra concreta y decirla en el contrato. El eventual tiene que existir las circunstancias especiales de la producción y decirlas en el contrato. Tiene que identificarlas perfectamente. Por ejemplo, en uno de obra valdría si dijera como obra "realización de actualización del programa Contaplus de la versión 2008 a la 2009" y puesto de trabajo "analista programador". En uno de circunstancias de la producción valdría "preparación de los pedidos extraordinarios de navidad de los almacenes Pepe" y como puesto "mozo de almacén". Eso serían causas válidas. Pero además de válidas tienen que ser ciertas. O sea que si no existe el programa Contaplu o no existen los pedidos extraordinarios de navidad para los almacenes Pepe entonces el contrato está en fraude. Pero aparte de que las causas sean válidas y que existan tiene que cumplirse que tú te dediques exclusivamente a esa causa y no a otras actividades de la empresa aunque sean de tu categoría. Pero además no todas las causas ciertas y válidas son admitidas como causa de temporalidad. Pero además no puedes seguir trabajando en la empresa si se acaba la causa. En resumen, que si no se cumplen todas esas condiciones el contrato es inválido como temporal (está en fraude) y por tanto es indefinido. Al serlo significa que cuando te lo finalizan es un despido improcedente a indemnizar con 45 días por año. Lo más importante es que no eres tú quien tiene que demostrar que la causa sea cierta y válida, sino la empresa, y en la inmensa mayoría de ocasiones no pueden porque la causa directamente no está puesta en el contrato porque no existe, o bien ponen una generalización estúpida como "acumulación de tareas" que no vale en absoluto. Consulta en cualquier sindicato que te dirán lo mismo.
Por tanto, como tu contrato temporal probablemente esté en fraude lo que tienes que hacer si no te renuevan es demandar por despido nulo o subsidiariamente improcedente, para ser readmitido y seguir cobrando la baja.
En cuanto a esta baja, al ser accidente laboral tienes muchas ventajas. Aparte de que cobras más, la principal es que si finalmente obtienes una invalidez (pasarás por un tribunal médico después de 18 meses de baja) para tu trabajo y en la empresa había falta de medidas de prevención, podrías solicitar un recargo de prestaciones, que significa que tu pensión de invalidez (que por otro lado es compatible con otro trabajo) sería aumentada (entre un 30% y un 50%, creo recordar) con cargo a la empresa.
Como vas a tener varias demandas seguidas te aconsejo que acudas a un sindicato.
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Si el contrato temporal está correctamente realizado la empresa podrá darlo por finalizado cuando llegue la finalización del mismo, si estuviera en fraude de ley podrías exigir el carácter indefinido del mismo, esto es independiente a tu accidente.
Respecto al accidente, si te quedaran secuelas y estas repercutieran sobre el trabajo al que te dedicas podrías pedir una incapacidad, esta consistiría en una prestación vitalicia, el trámite se iniciaría a través de ti, de tu mutua o de tu médico de cabecera, tendrías que pasar un tribunal médico, y si este lo estima oportuno te concederían la prestación. Si no te la conceden solo debe ser porque estés recuperado y puedas trabajar en el sector.
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Lo primero es si procede, denunciar a la empresa por negligencia si el accidente era evitable.
Si la mutua te da el alta y no puedes trabajar, no puede darte el alta. Ve a tu medico de cabecera y que te de la baja y que pongan una reclamación de contingencias para reclamar los gastos a la mutua si ésta insiste en no darte la baja.
La innalidez empieza ya a tramitarla, pide pasar tribunal medico. Los pasos te los explicará tu medico de cabecera o la atención al clientede la seg social de tu localidad.
La empresa se ha de hacer responsable de tu accidente, pero no de tu contrato. Si no te renuevan y cogen a otra persona en tu lugar, es como si te despidiera, así que denuncia para que te den al menos 20 días por año por causa objetiva, si es verdad que no hay otro puesto de trabajo para ti.
Si se puede o no conseguir la invalidez, lo determinarán los médicos del tribunal medico. Pídelo ya porqu esuelen tardar en llamarte, y aporta todas las pruebas que puedas, tanto de la mutua como de la seg social si te las haces.
Y sobre todo, si no vas a trabajar, que sea por estar de baja, no piques en no presentarte hasta que te llamen, o te despedirán a los 3 días por abandono del puesto de trabajo.
Cuidate mucho
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1) Primeramente debes ponerte en contacto con los delegados de prevención de riesgos laborales de tu empresa.
2) Denunciar ante Inspección de Trabajo, que tu baja profesional esta producida por los materiales que utilizas.
3) Como dices que te han dado el alta por la mutua, debes volver a trabajar, ya que sino seria baja voluntaria.
4) Mientras este en vigor tu contrato, a través del medico de empresa y de los servicios de prevención de riesgos laborales, deben ponerte evidentemente en un puesto alternativo, y sino denuncia ante Inspección de Trabajo. Las denuncias por estos hechos son muy tenidas en cuenta.
5) Cuando vayas a poner la denuncia ante Inspección de Trabajo, solicita una prestación por accidente de trabajo derivado por falta de medidas de prevención, en este caso, y/o solicita la incapacidad .
Por ello, te recomiendo te pongas de inmediato en contacto con tu comité de empresa y delegados de prevención, así como con tu sindicato, para que te lleven todo esto urgentemente.

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