Hola, seré breve. En la última reunión de vecinos salieron dos temas. 1.- Actualmente todos los vecinos pagan la misma cuota y quieren ponerlo por coeficientes. Las preguntas son: a.- ¿Qué proporción de votos son necesarios para aprobar esto ya que creo que esta en los estatutos de la comunidad? b.- En el caso de ser aprobado ¿el valor del voto también es por coeficientes?
2.- Existe un piso alquilado que meten mucho ruido ¿podemos obligar al dueño a echar a los inquilinos? Muchas gracias y un saludo.
Le voy a contestar a la pregunta 1.a transcribiendo lo que dice la ley de propiedad horizontal: Artículo 17: Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujeterán a las siguientes normas: 1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. En relación con la pregunta 1.b, las mayorías a la hora de tomar acuerdos son siempre mayoría de votos que supongan mayoría de coeficientes. Para contestarle a la pregunta 2, volveré a transcribir lo que dice la ley: Artículo 7.2: Al propietarios y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibidmiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistirer en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por esta artículo, se substanciará a través del jucio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento. Dispone de la ley en este transcribiendo este link "http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm" en la barra de dirección de su navegador.
En las votaciones que no se requiera unanimidad, las mayorías han de ser siempre mayoría de votos que supongan mayoría de coeficientes. Un ejemplo: Una comunidad de propietarios de 5 miembros. Uno tiene un 40% de coeficiente de propiedad, y los otros cuatro un 12%. En una votación en la que votaran a favor el de 40 y uno de 12 (52%) y el resto votaran en contra (48%), el acuerdo no sería válido por no tener mayoría en el número de votos, aunque la tengan en el de coeficientes.