Gastos bancarios que paga el cliente

Los gastos bancario NO SE DECLARAN EN EL 347, es una de las exenciones p`revistas en el Artº 20-uno-18 de la Ley 37-92 y en el Artº 2, apartado 2B y 32 de la Ley 240271985.
Cuando devuelven la letra, yo lo contabilizado en la cuenta del cliente para saber que me debe:
430 por el nominal
430 por los gatos devolución
A bancos (total)
Si el cliente lo paga:
57. A 430
A 430
--------- -------------
En caso de que el cliente no pague el total de los gastos, se haría el asiento por la cantidad no cobrada:
En caso de que perdones la deuda:
669 a 430
--------- --------
Si no perdonas la deuda:
435 clientes dudoso cobro a 430 por la cantidad no cobrada.
Espero haberte resuelto la duda. Por favor puntúa la respuesta: ES MUY IMPORTANTE.
Respuesta
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<%=Texto%>Por el importe que me dices la devolución de ese cliente ha debido ser muy importante, ten en cuenta que puede rondar entre el 3.5 y el 7%, un abuso desde luego, pero es que te cobran comisiones, quebranto de devolución, intereses, IVA, etc.
Me supongo que al poder negociar con el banco cantidades importantes seréis buenos clientes, debes hablar con el director y negociar los tipos de devolución. Pero si estás necesidtado de efectivo y andas pidiendo favores para el abono rápido de las remesas y disponer de ellas, lo normal es que te CLAVEN. Es la ley de la oferta y la demanda. Las empresas no podemos vivir sin los bancos, pero no olvides nunca que los bancos no pueden vivir sin nosotros: NEGOCIA.
Espero haberte ayudado, por favor puntúame la respuesta: ES MUY IMPORTANTE.
Los gastos bancarios ocasionados por un cliente nuestro, nuestro banco nos los asume a nosotros en el mod. 347, ¿si el cliente nuestro nos los paga realmente nosotros tenemos que asumir este gasto en el mod.347 si pasa de los 3005 euros, ya que el cliente nos paga dicho gastos? ¿Cómo lo contabilizamos?. Gracias
Resulta que mi banco me pasa una declaración de comisiones e intereses que superan los 3005. Euros, ¿comisiones por negociación de cartera etc. como puede ser?
Perdona que te moleste de nuevo, pero es entonces correctos que yo declare en el 347 las misma cantidad que el banco me dice que son sus ventas si yo en realidad parte de esos gastos están contabilizados en cuenta cliente por lo tanto contablemente en mi contabilidad no figurarían como gasto de dicho banco.
Gracias.
<%=Texto%>como te he dicho anteS EN EL 347 no se declaran los gastos financieros, QUE ES LO QUE EL BANCO TE HA COBRADO.
Lo que pasa es que tu los contabilizas en la cuenta dl cliente para saber wque es ese cliente quien te lo debe, y hasta que no te los pague debe reflejarse en el saldo de esa cuenta del cliente, o bien pasarlo a una cuenta de dudoso cobro, pero nunca contabilizarlos directamente en la 669, ya que estos gastos no son los de devolución sino los gastos que te cobran por la negociación de la letra no de su devolución.
Si no los cobras ya te he explicado antes lo que hay que hacer.
Los bancos declaran en un modelo aparte todos estos beneficios para ellos no para ti, ellos tienen un modelo especial de declaración.
Insisto TU NO TIENES QUE DECLARARLOS EN EL 347.

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