Deducciones

Hola de nuevo, digo de nuevo, porque no es la primera vez que te pido ayuda. He vendido mi casa antes de que pasen tres años de su compra y hemos comprado otra que nos darán en 5 meses. Al hacer mi marido la declaración de la renta de este año, ha expuesto nuestra situación de cara a la declaración del año que viene y le han dicho cuánto aproximadamente tendremos que pagar por la ganancia patrimonial. Pero le han dicho que si este año nos deducimos por la vivienda que hemos vendido, el año que viene tendremos que devolver ese dinero que son 900 euros. Yo he oído que nos podíamos deducir este año por la vivienda antigua, y el año que viene deducirnos por la nueva todo lo que hayamos pagado menos lo que nos deducimos por la vivienda anterior. ¿Me puedes aclarar tú algo? Muchas gracias. Un saludo

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Lo que os han dicho es correcto: si no permanecéis 3 años en la vivienda por la que os habéis deducido TENÉIS que devolver las deducciones practicadas.
Y no solo las del año 2004, los 900 euros, sino las que aplicasteis en años anteriores y encima a sumar los intereses.
Esto es por INCUMPLIMIENTO de los requisitos exigidos para la deducción.
Lo que comentas es correcto pero si se cumplen los plazos de permanencia (lo que no ocurre) o pudiendo justificar la necesidad del cambio.
La ganancia patrimonial al final es de 6.5 millones de pesetas porque hemos escriturado por menos dinero. Mi marido este año ganará unos 15000 euros y yo unos 6000. ¿Tú crees que si no lo declaro se darían cuenta? ¿Y si declaro que estoy exenta por reinversión en vivienda habitual, me pueden pedir la justificación, o es posible que ni siquiera me la pidan? Qué me aconsejas, estoy desesperada.
El control sobre la venta de inmuebles es total: precio y fecha de venta. NO OCULTÉIS la venta.
El control sobre los 3 años se deduce del propio desglose de la plusvalía aunque si que puede colar el ponerlo como venta de vivienda habitual renunciando a las deducciones por la nueva para aprovechar la exención por reinversión.
En principio se presenta solo la declaración, esto es, los datos que uno pone pero siempre pueden pedir justificantes y el no conseguirlos conlleva el liquidar como si no estuviesen además de una posible sanción. También puede que no te pidan nada... pero es que acceden a casi todo.
Si transcurrió más de un año entre la compra y la venta lo que se paga es el 15 por ciento de la ganancia.
Yo te aconsejo que busques todos los gastos de la compra y la venta para reducir la plusvalía, que estudies bien las fechas también de los documentos privados para intentar lograr que el tiempo supere los 3 años o al menos el año y que DECLARES la venta.
Yo, con lo único que puedo justificar la venta de la vivienda antes de los tres años, es con una oferta de trabajo en otro sitio, no un traslado de trabajo, sino una oferta de trabajo de otra empresa diferente. ¿Crees qué eso les valdrá, un cambio de residencia por una oferta de trabajo? Aparte de eso, yo lo estaba pasando mal aquí, estaba al borde de la depresión, el problema es que no fui al médico, igual si hubiera ido, podría haber utilizado eso como justificante, ¿no?
Entonces, en lo que concierne a la declaración de este año, ¿debemos renunciar a esos 900 euros?, ¿No debemos deducirnos por esta vivienda que hemos vendido?
Una última pregunta. Tengo unos cuantro millones de pesetas en dinero B. Me han dicho que lo vaya metiendo en mis cuentas de tres mil en tres mil euros. En la situación en la que estamos, ¿pasaría algo con hacienda? Gracias de nuevo.
Si las cosas no están claras la Agencia Tributaria tiende a tomar la decisión que le es más favorable... y luego que recurra el contribuyente (con los gastos e incertidumbres que eso conlleva).
La deducción de los 900 euros os obligará a pagarlos en la declaración del próximo año más los intereses correspondientes.
Tenéis derecho a deducir en la declaración de este año pero si lo hacéis surge la obligación de devolverla en la del año en que se dejan de cumplir los requisitos para la misma.
Los movimientos de cuentas son controlables.
Y se controla el saldo de fin de año y los ingresos superiores a 30000 euros.
Si aparece dinero se considera que es mayor renta del período en que se descubre y como tal tributa.

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