Embargos de cuenta mancomunadas

De nuevo maquirriain, tras la herencia nos dejó nuestro padre a los 3 hermanos una cuenta bancaria, algunas acciones y un piso. Los hermanos somos los propietarios y nuestra madre usufructuaria tanto del piso como de la cuenta mancomunada. El problema es que uno de los hermanos tiene graves problemas económicos (ya nos ha cargado su renta en la cuenta) y se dedica a pasar cargos a la cuenta. Incluso ha pedido un crédito a otro banco y sabemos que va a dejar de pagarlo con lo que nos embargarán a los 3 y a mi madre. El hermano problemático no entra en razones nos tememos hasta que en el futuro nos embarguen el piso por culpa de sus deudas. Estamos desesperados ¿Qué podemos hacer para evitar los embargos?
Respuesta
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Si la cuenta está abierta en las condiciones que expones siendo vuestra madre la usufructuaria NADIE puede disponer de dichas cuentas
Así que el banco ha cometido un error y debería retroceder el cargo y asumir el perjuicio y reclamárselo a vuestro hermano.
En caso de impago el banco podría embargar SOLAMENTE el tercio indiviso de tu hermano.
Gracias por responder tan rápido:
¿Entiendo entonces que el banco en el que mi hermano problemático ha pedido el crédito no puede embargar en caso de impago su dinero que está junto al nuestro ni el piso que es de los 3 y por lo tanto el banco ha cometido un error al haber dejado que hacienda cargue sus impuestos en nuestra cuenta mancomunada?
Vamos a ver en primer lugar debis ir al Banco y exigirle que retroceda los cargos realizados indebidamente en vuestra cuenta pues en una cuenta de este tipo siendo mancomunada y con el usufructo de vuestra madre, ninguno de los hermanos podéis disponer de la misma individualmente y mucho menos sin el consentimiento de la usufructuaria que es la que tiene en estos casos la última palabra. Si la cuenta está abierta como me decís no se puede disponer porque son cantidades indivisas es decir de cada céntimo de la cuenta sois propietarios los hermanos de 1/3 y no se puede dividir. Avisad al banco para que no incurra en más errores en lo sucesivo. Por otra parte al existir el usufructo de vuestra madre no se puede disponer del saldo hasta que esta fallezca (mejor cuanto más tarde) que es en el único momento que se pierde el derecho al usufructo. En cuanto al piso es la misma situación cada uno sois propietarios de 1/3 indiviso es decir de cada cm.1/3 indivisible por tanto nadie puede embargar la parte vuestra que no tenéis nada que ver con el préstamo. Por otra parte dicho piso no se puede enajenar hasta que fallezca la usufructuaria.

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