Herencias entre los hermanos con desavenencias

Le cuento la abuela falleció y lo único que hay es la vivienda donde residía, en su testamento dejo el insufructo al abuelo, que esta enfermo grave y en una residencia, tenia cuatro hijos a todos nombra a partes iguales menos a uno que le deja la estricta legitima pero para que se le pague en efectivo, mi pregunta es tenemos que darle su parte en efectivo. No tenemos dinero, para darle y el no quieren esperar ala venta del piso que podríamos hacer, hemos ido al banco para ver porsibilidad de préstamo pero el banco no da. ¿Hay forma legal de hacer que esperen a la venta parara poder pagarle? Seguro que tampoco quiere firmar nada hata le paraguemos.

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Pues no tienen que hacer nada mientras viva el abuelo, porque la vivienda está gravada con el usufructo que es el derecho a usar el bien sin más limitaciones que las leyes, por lo que el derecho de los nudos propietarios -con las limitaciones que le referiré- están supeditados al día en que dicho usufructuario fallezca. Para que me entienda, son dueños de algo de lo que no pueden ni siquiera entrar, salvo que el usufructuario le autorizase.

Hay que hacer la disolución de la sociedad de gananciales de sus padres, por consiguiente, el 50% le corresponde a su padre en pleno dominio.

Del otro 50% de su madre, 2/3 partes son de los hijos en la forma que ha establecido la testadora y el 1/3 que resta, está gravado con el usufructo viudal de su padre con cargo al tercio de mejora, que pasará a ser de pleno dominio de los hijos, cuando éste fallezca, momento en el que habrá que repartir ese 50% de su padre y en el que además recuperan el pleno dominio del tercio destinado al usufructo.

Puede parecer enrevesado, pero el Derecho hereditario es así.

Consecuencia de todo ello, es lo que le comenzaba diciendo, que no han de entregarle cantidad alguna a su hermano mientras su padre viva porque pesa el usufructo sobre la vivienda.

Ruego cierre y valore

muchas gracias por su aclaración, ya entiendo, tendremos que esperar a que fallezca y entonces es cuando tenemos que escriturar a nuestro nombre, hasta hay bien, pero lo que mas nos preocupa es que a uno de los hermanos le ha dejado la estricta legitima y que se abone en efectivo, me imagino que cuando fallezca el abuelo habrá que dársela y problema es que no disponemos de efectivo hasta que se venda e este no quiere esperar a que se venda que hacemos ? gracias

La respuesta sigue siendo la misma. El usufructo -como ya le indiqué- es una figura jurídica que limita la propiedad y el derecho sobre ella y prevalece sobre cualquier disposición que se establezca por derecho de prioridad.

Ruego cierre y valore

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