Cancelación de seguros

Hace unos años, pedí un préstamo personal por el que firmé, un seguro de vida-amortización. Cancelé el préstamo anticipadamente. Pero, hace 6 meses, vi que la entidad bancaria seguía cobrándome la prima del seguro (pagos trimestrales, de unos 300 euros). Reclamé a la entidad, que no me ha devuelto las cantidades cobradas desde la cancelación del préstamo.
He reclamado al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, pero como su fallo no será vinculante, me gustaría que alguien me aconsejara si tengo derecho al reintegro de esas cantidades y cómo proceder para obtenerlo.

1 Respuesta

Respuesta
1
Mi opinión es que NO TIENES derecho al reintegro.
La indemnización en caso de fallecimiento tiene como primer destinatario a la entidad bancaria para amortizar las cantidades pendientes pero si no las hay (como es tu caso) o la indemnización las excede se destina el dinero a tus familiares o a tus herederos.
Por ello pagas por algo que existe: un seguro de vida.
Lo que hay es una mala práctica por parte de la entidad financiera y su filial de seguros que fueron diligentes a la hora de cobrar y no se portaron igual a la hora de cancelar el préstamo. Por lo que te animo a seguir con la reclamación y para ello puedes solicitar la ayuda de organizaciones de consumidores como la OCU.
... y supongo que habrás dejado de pagar las primas.
Sí, ya he dejado de pagar las primas del seguro. Las del préstamo las amorticé mucho antes. No es que la entidad no cancelara el préstamo, que si lo hizo, lo que no canceló fue el seguro. No entiendo que se pueda pagar un seguro de algo que no existe y cuya condición ya no se dará nunca. Es decir, si yo falleciera, no obtendrían nada mis herederos, porque hace años que no debía nada a la entidad. Y la Ley del contrato de seguro dice, en su art. 4: El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
EL riesgo no existía, pues era dejar de amortizar cantidades pendientes y en el momento de cancelación del préstamo, dejó de existir ese riesgo.
El riesgo cubierto en un seguro de vida es la muerte de una persona.
Aunque habría que ver la póliza, si te hubieses muerto habría cobrado una indemnización el banco hasta el límite de lo que le debías y si sobraba o ya no le debías nada las personas designadas como beneficiarios subsidiarios.
Efectivamente se trata de un contrato subordinado y debería funcionar de forma coordinada con el principal.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas