Exención plusvalía

Hola,
A efectos de aplicar la exención de plusvalía por venta de vivienda y concretamente en lo referente a la consideración de vivienda habitual, ¿qué indicador se toma en consideración para calcular el precepto de los tres años habitando en la vivienda vendida (fecha de compra, empadronamiento, ...)? Gracias.

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No hay un indicador único, sino que cuantas más pruebas puedas aportar para demostrarlo en caso de inspección mejor. La fecha de compa es indispensable por supuesto, sin embargo aportar un certificado de empadronamiento, la baja de la dirección anterior, demostrar consumos de agua, electricidad, gas, etc... y evitar que simultáneamente hayas tenido otra vivienda que pudiera ser considerada como habitual.
Gracias por la claridad, concreción y rigor de tu respuesta. Sin duda me será de gran utilidad. Encantado y agradecido por tu colaboración. Saludos.

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