Compra inmov y subv / préstamo

1- ¿Si compro un inmovilizado por 9000? ¿Y recibo una subv oficial de 4000? ¿Cuándo amortice ese inmov lo haré por 9000 ó por 5000?
2- Si me conceden un préstamo a LP, en el momento de contabilizar el préstamo, ¿lo pongo todo a la (170) o pongo el equivalente a CP en la (520)? Si es así, se pone el importe de un año natural, ¿o desde que me lo conceden hasta 31/12 y luego cada 31/12 reclasifico?

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Y perdona por la tardanza.
1) Tienes que amortizar por 9.000 euros. Y la subvención debe figurar en el pasivo del balance en subvenciones Oficiales de capital y la vas llevando a ingresos a la cuenta 775 proporcionalmente a la amortización.
De esta manera el efecto neto sobre tu cuenta de pérdidas y ganancias es de 4.000 pero cumples con el principio de no compensación de gastos e ingresos.
2) Normalmente se hace con lo que se debe hasta el 31/12 y se reclasifica al final del año.
También puedes ir reclasificando cuota a cuota conforme vas pagando las mensualidades.
Lo importante es que en el balance de situación (cuando lo formules) estén en el Corto Plazo las cuotas correspondientes a los 12 meses siguientes.
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A su pregunta 1.- Usted debe amortizar el inmovilizado por su valor de adquisición y puesta en funcionamiento. Independientemente de que le hayan subvencionado un porcentaje para adquirirlo.
Con la subvención lo que debe hacer es ir traspasando en cada ejercicio un porcentaje de la misma equivalente a la vida útil del bien. Por ejemplo si es una máquina y la aplica un 12% anual de amirtización pues deberá Transferir a resultados en cada ejercicio un 12% s/4000 Asiento al cierre:
(130) subvenciones de capital
A (775) subvenciones trasp. A resultado ejercicio
480 ? (12% s/4000)
Es decir que en 8 años habrá traspasado toda la subvención.
A su pregunta 2.- Suponga que lo recibe ahora el 1 de marzo en el benco, haría el asiento:
(572) a (170) el total.
(170) a (520) 10 cuotas (lo que resta hasta el cierre del ejercicio.
Y al cierre, el 31-12-2006
Tendrá la (520) a cero. Y traspasa de nuevo la cuotas a corto, en este caso las 12 correspondientes a 2007.
Este es el modo más habitual, no obstante lo puede hacer perfectamente traspasando 12 cuotas sea el mes que sea cuando recibe el préstamo. De hecho, este criterio se acerca más a la definición contable de corto plazo que se refiere a "no más de doce meses".
Puede emplear por tanto los dos métodos, pero se controla mejor el primero puesto que lo hacemos coincidir siempre con el cierre de cada ejercicio.

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