Disolución de condominio

Buenos días. Mi caso es el siguiente, yo adquirí hace 2 años y medio una vivienda con mi pareja escriturada de tal forma que ella es poseedora del 65 por ciento y yo del 35 de la misma. La hipoteca la tenemos al 50 por ciento. Ahora voy a venderle mi 35 por ciento para que ella sea la única titular del piso y quisiera saber si la mejor forma de hacerlo de cara a hacienda para ambos seria haciendo una disolución de condominio (de la hipoteca también se haría cargo ella en su totalidad). Ya por ultimo me gustaría saber si la cantidad cobrada por mi parte en esta operación esta sujeta a una tributación especial. Muchas gracias y un saludo

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Este es un problema que te lo dará resuelto el Notario al que encarguéis la escritura de campra-venta, ya que en este caso, como tu vendes a la otra parte propietaria, es tan simple como una venta pura y dura, nada más, ya que no hay réguimen de gananciales que disolver, ni nada que se le parezca.
Por lo que se refiere a la triburtación, deberás de calcular la plusvalía de tu parte, y liquidar, por una parte el Impto. al Ayto., ya te lo advertirá el Notario, y luego en IRPF, una vez deducido el impto. de Plus Valía que habrás pagado al Ayto., por el líquido, tributas por rentas irregulares, salvo que inviertas el importe total de esta venta en una nueva vivienda antes del plazo de 2 años, entendiendo que esa inversión solo es válida si va ha constituir tu 1ª vivienda.
Bien.
Muchas gracias por tu contestación, pero me gustaría que me aclararas una cosilla. En nuestro caso el valor escriturado no va a variar desde que compramos la vivienda hasta ahora que le vendo mi parte, es decir que no habría plusvalía (simplemente seria recuperar el dinero invertido), ¿variaría la tributación entonces no?.
Gracias de nuevo y feliz año
Desde luego, pero debes de tener en cuenta que el importe que pongas en escritura, no compromete el valor que la Administración tenga tasado el bien, es decir no importa en lo que tu escritures, como mínimo la vivienda tendrá el valor de tasación que cada Administración, léase Junta de Castilla y León, Gobierno de Madrid, Junta de Extremadura, etc, etc., tenga tasada la misma, por lo que siempre conviene consultarlo a la hora de escriturar, ya que de lo contrario nos pasasan la liquidación despeués, tienen 4 años para hacerlo, y lo harán con el recargo e intereses legales correspondientes.
Saludos, y feliz 2.007.

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