Extinción de pro indiviso

Hola, hace un año me compré una vivienda con mi pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho), yo aporté una cantidad de dinero (algo más de 90.000.- eu.) y por ello la propiedad es un 61% mía y un 39% suya. La hipoteca por el resto la tenemos al 50%.
Ahora él se ha ido y me encuentro con el problema de qué hacer con la casa, si la vendo antes de 2 años tengo que pagar a Hacienda por las ganancias que obtuve por la venta de una anterior vivienda mía (por eso pude aportar los 90.000.- eu.) y que declaré como reinversión de vivienda habitual, además de no recuperar dicho dinero dado el precio de las viviendas actualmente..., si me espero 2 años me arriesgo a que él deje de pagar su parte de la hipoteca y me quite el banco la casa. Me han dicho que puedo hacer una extinción de pro indiviso y quedarme con su parte a cambio de asumir la totalidad del préstamo pero no sé qué consecuencias puede tener eso a nivel ITP y para el año que viene con Hacienda y aparte, no sé si es la mejor opción que tengo o habría alguna posibilidad que no he tenido en cuenta...
Muchas gracias por adelantado.

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Creo que lo mejor sería realizar una extinción de condominio, siempre que él esté dispuesto a cederte su parte a cambio de asumir tú el 100% de la hipoteca. Tendrías que pagar de ITP el 1% solamente, y pasarías a deducirte por el total del prèstmo.
Esta operación la puedes hacer con consentimiento del banco, en cuyo caso liberaría a tu expareja, formalmente, del pago del préstamo; o bien la podéis realizar sin la intervención del banco, en cuyo caso, la otra parte seguiría siendo coprestataria del préstamo, aunque lo pagases solamente tú. En esta segunda opción te ahorrarías los gastos que el banco cobra por subrogarte en el 50% de la hipoteca, aunque quizás tu ex no esté de acuerdo en seguir figurando en el préstamo.
Hola, lo primero muchas gracias por tu respuesta, lo único que sigo con duda es, ¿qué va a pasar el año que viene con Hacienda?, ¿Qué tendría que declarar él?, ¿Y yo?, al banco no le diríamos nada porque él está de acuerdo en seguir figurando en el préstamo aunque lo pague sólo yo y ya estuve mirando la posibilidad de quedarme yo sola con la hipoteca pero como están las cosas últimamente el banco no me lo concede, así que no podemos decirle nada, en cualquier caso con la extinción de condominio él estaría cubierto si alguna vez a mí me pasa algo y mis herederos deciden no seguir pagando el préstamo, ¿no? (No tenemos hijos, sería mi madre y en su caso mis hermanos), no quiero meterle en ningún lío fiscal pero evidentemente yo tampoco quiero perder que ya bastante he perdido..., y a la hora de hacer dicha extinción, ¿el notario no nos obligaría a cambiar las escrituras del préstamo ya que yo asumo su parte de la deuda?
Siento la "tormenta" de preguntas, pero estoy bastante perdida y un poquito desesperada con este tema porque no sé qué es lo que debo hacer, qué es lo mejor...
Muchísimas gracias.
En la declaración del año que viene, tú tendrás que deducirte por inversión en vivienda el total de recibos de préstamo que efectivamente hayas pagado, para eso tendrás que guardar los recibos del préstamo, pues el certificado que te de el banco estará mal, ya que para el banco el préstamo sigue siendo al 50% entre los dos. Pero como lo pagas tú y puedes demostrarlo (tienes los recibos cargados en tu cuenta o pagados en efectivo por ti) tienes derecho a deducirtelos, lo único que puede pasar es que hacienda te pida que justifiques los importes que te deduces, pero como te digo no tendrás problema, ya que en la escritura de extinción de condominio, tú te subrogas en toda la hipoteca y los recibos los pagas tú.
En cuanto a él, tendrá que declarar una venta, pero sin beneficios, ya que supongo que el valor que le vais a dar a la vivienda es el de la hipoteca, por lo tanto él no ha obtenido beneficio por esta venta con lo que no tiene que pagar nada.
En cuanto a si el estará cubierto, si el valor de la vivienda es bastante superior al importe del préstamo, el banco al ejecutar la hipoteca sobre la vivienda se cobraría toda su deuda, con lo que quedaría cancelada. No obstante si el préstamo no se paga, él también figuraría en los diferentes registros de morosidad, lo que le impediría solicitar nuevos créditos. Fiscalmente no tiene que tener ningún problema con esta operación.
El notario solo debe informaros, de que si la entidad financiera no acepta la subrogación, el sigue siendo legalmente ante el banco deudor del préstamo, pero la operación se puede hacer igualmente.
Este tipo de operaciones, aunque no se realicen todos los días, es bastante normal.
Muchísimas gracias, has resuelto mis dudas, ahora sólo me queda ver si me resulta rentable quedarme con su parte que supone un 39% de la vivienda pagando el 50% del préstamo que le corresponde a él o estoy haciendo el peor negocio de mi vida... bueno, el segundo peor negocio de mi vida... el primero ya lo hice hace un año vendiendo mi casa y comprando una con él...
Reitero mi agradecimiento, me has dado toda la información que necesitaba si me decido por esa opción.
Muchas gracias y adelante!, este tipo de consultas son de gran ayuda, te informan bien y además no te cobran cantidades que muchos no nos podemos permitir... GRACIAS.

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