Quedarme el 100% de la hipoteca: trámites y gastos

¿El año pasado contratamos una hipoteca por importe aprox. De 200.000? A 30 años.
Un año y medio después, ¿hemos pagado todas las cuotas y hemos realizado una amortización parcial de 3.000?.
Pero, nos encontramos con el planteamiento de una ruptura a nivel de hipoteca y de piso (no estamos casados ni somos pareja de hecho).
Me gustaría saber como proceder y los gastos a tener en cuenta para que las escrituras del piso/hipoteca estén sólo a mi nombre, y saber si podría asumirlos.
¿Perdería las condiciones actuales de la hipoteca? Son muy buenas, con un euribor de 0.35, y sólo ciertas condiciones como el ingreso de nóminas, recibos, seguro de vida,...,
¿Debo hacer una hipoteca nueva con todos los gastos que conlleva? ¿Puedo traspasar la hipoteca a otra entidad y que me cambien las condiciones?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo a todos y les deseo que no se encuentren nunca con mi situación.
María.

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Entiendo cuando me dice que hay una ruptura en cuanto al piso y la hipoteca, que se separan, siendo pareja de hecho. ¿Es así?
Si es así, deben hacer una extinción de condominio. Hay que acudir a un Notario, quien le preparará la escritura correspondiente. Se valora el 50 % del condominio a extinguir, se paga el % de ITP, Notario y registro.
Cosa a parte es ¿qué se hace con la hipoteca? Eso lo decide el banco. El banco decide si usted es suficientemente solvente. Si se niega a modificar la hipoteca, puede acudir a otra Entidad Financiera. ¿Le puede cambiar las condiciones? Desde luego, al fin y al cabo, usted también lo hace.
Buenos días,
Ante todo muchas gracias por la pronta respuesta.
Creo que no me supe explicar del todo bien.
No nos hemos casado ni tampoco hemos firmado ningún papel que nos defina como pareja, no sé si a este tipo de 'unión' se le llama 'pareja de hecho'.
Lo único que tenemos en común, es el préstamo de la hipoteca (sólo préstamo de la vivienda actual, no tenemos parking), la cuenta corriente y los recibos de comunidad, luz, etc... (no tenemos ningún otro préstamo, ni en común, ni individualmente).
Para hacer la extinción de condominio, supongo que se refiere a que yo adquiera el 100% de la vivienda, por tanto toda la hipoteca, ¿que es el ITP? ¿Y cómo se puede saber el %? ¿Es un porcentaje de lo que queda por pagar de préstamo hipotecario?
Es decir, que el banco me ofrecerá la oferta que más le convenga a él porque sabe que en cierto modo "no puedo escapar". No creo que haya ayudas del gobierno para este tipo de situaciones, ¿verdad?
Por otra parte, mi pareja ahora me ha comentado que no quiere darme la hipoteca del piso ni que quiere irse de él. ¿Hay alguna opción para poder hacerle entrar en razón? (Ya que hace caso omiso de las buenas palabras de quedar bien entre nosotros, ¿después de 10 años de pareja) o ya sería entrar en tema de abogados?
Muchas, muchas gracias!
Aunque la pregunta siga abierta, mi valoración es un excelente. Sois una guía para saber que opciones tengo para intentar solventar esta situación 'no agradable' lo mejor posible.
Una cosa es el valord e la hipoteca y otra es el valor de la vivienda. Deberá preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad, cual es el valor fiscal (que no catastral) de la vivienda.
El valor resultante es el que tendrá que aplicar el 1%. A la segunda cuestión, NO, no hay ayudas para poder comprar la parte del condominio.
A la tercera cuestión que me plantea, puede seguir intentándolo usted por vía pacífica, puede solicitar la mediación de un tercero y si fracasa, el procedimiento "división de cosa común"
Puede valorar y finalizar la consulta.
Buenas noches,
Discúlpeme pero hay conceptos que no termino de entender muy bien.
En resumen sería:
- En el caso que con mi pareja pudiéramos ir a buenas y quedarme el total de la hipoteca.
Debería realizar la "extinción de condominio"
Para ello, deberíamos ir al Notario y modificar la escritura actual.
Se deberá pagar al Notario, el % del ITP y el registro.
1) % de ITP: ¿Es el valor catastral de la vivienda? ¿El valor actual a fecha de hoy de nuestra vivienda?
¿Es decir que si vale 200.000? ¿Deberemos pagar 200?. ¿A quién?
2) La oficina liquidadora de nuestra comunidad es hacienda de nuestra zona/barrio?
3) ¿Qué es el Registro? ¿Dónde está?
Se deberá modificar el contrato de la hipoteca actual haciéndose una nueva con las condiciones que la entidad financiera considere oportunas, es decir, las que quiera.
- En el caso que no se pueda ir a buenas, y se vaya a malas:
Debo utilizar el procedimiento "división de cosa común". ¿Esto es a través de un abogado? ¿En qué consiste? ¿En vender el piso?
De nuevo, Muchas gracias!
A la primera cuestión, debe preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad. Yo lo puedo hacer si usted me paga. Como imagino que no quiere gastarse el dinero, debe acudir y solicitar mediante un formulario el valor "fiscal", no el catastral. Respondido esto, el porcentaje se refiere a esta cantidad.
La oficina liquidadora es la oficina que lleva ese nombre en la población donde reside. Deba haber alguna en la ciudad o cerca de ella.
El registro, es el Registro de la propiedad. ¿Dionde está? Con todos los que hay en España, ¿cree qué puedo adivinarlo? Páginas amarillas y sabrá donde se encuentra.
En caso de no lograr un acuerdo, queda la división de cosa común, es un procedimiento judicial, necesita de abogado y procurador y consiste en disolver el condominio. Puede usted pagar al otro coprietario, a la inversa o vender en pública subasta el 50% del condominio.

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