Presunción de inocencia

Buenas tardes, el motivo de la pregunta es el de una multa puesta por un agente de la policía local de alcobendas por una falta grave, por realizar desplazamiento lateral para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que intento ocupar. Según el agente, que debe de ser un fiera o un lince, estaba en el lugar haciendo unos servicios prioritarios, en fin no se el qué ni nada. Tras haber presentado varios recursos por una empresa de quita multas, o quizás debiera decir quita dineros, han ido siempre acogiéndose a la PRESUNCIÓN DE INICENCIA, ya que no tienen pruebas del delito, aparte de ni siquiera me paró, pero parece ser que el Ayto. De Alcbendas, según dicha empresa es una ciudad prácticamente inaccesible en cuatro al terreno de multas, ya que insisten mucho en recaudar dinerito y ahora más ya que habrá que pagar las cestas de Navidad, pues ahora ya me han mandado una NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE APREMIO, según la compañía de las multas van a presentar otro recurso, aunque personalmente no confío nada en ellos, es por eso por lo que les remito esta pregunta a ver si me podéis dar algo de luz sobre esto porque si no me veo pagando y encima doblemente, ¿una al ayuntamiento y otra a la empresa quita...? Puedo alegar otra cosa que pueda quitarme este peso de encima del cual yo no creo ser culpable ya que por la zona que me multaron paso raras veces y además la multa viene de Diciembre del 2006 y me han mandado todas las notificaciones posibles y sin resultado positivo en las alegaciones, Pero yo la primera vez que me llegó la multa me dijeron en el departamento de tráfico que al no haber existencia de pruebas prevalecerá la palabra del Agente sobre la mía, ya que es más fiable pues él hizo un juramento y yo no, pues vale ... Y si mañana les da por decirme que he matado a alguien y me acusan a mí también voy a tener la culpa, ¿en qué país vivimos?. Esperando que me puedan ayudar con algo se lo agradecería mucho ya que según me han informado ya pueden detenerme el dinero en la cuenta y que sigan sumando intereses.
Gracias de antemano

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En primer lugar, si ha transcurrido más de un año entre la finalización del proceso sancionador y la iniciación de la providencia de apremio puedes alegarlo para que no continúe la misma.
En segundo lugar, al estar ya en vía recaudatoria, salvo lo comentado antes y determinados defectos formales de dicha Providencia poco más puedes hacer ya.
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La infracción fue puesta el 15 del 12 del 2006. La primera notificación fue el 4 del 7 del 2007 y la segunda notificación el 11 del 3 del 2008. La notificación de providencia de apremio la he recibido el día 13 del corriente pero la fecha que aparece dentro de dicha notificación es del 28 del 10 del 2008. Quisiera saber cual es la fecha de finalización del proceso sancionador la cual me preguntas para poder hacer algo. En caso de ser inferior al año, podrías decirme porqué la empresa CEA me indica que siga adelante que van a ponerles un recurso de nuevo, ¿y hay realmente alguna posibilidad de que fallen a favor mío?.
Muchas gracias de antemano por su rapidez y dedicación
La de finalización del procedimiento es aquella en que se dicta la resolución que pone fin a la vía administrativa.
Si es inferior al año ya no caben recursos adminsitrativos, salvo que dicha compañía haya interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu Comunidad. Aunque no creo porque te hubiesen pedido provisión de fondos.

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