¿Puede estar prescrita la sanción después de 7 años?
Hago una breve introducción: En marzo del 2003 quité un vehículo (se lo di a un amigo), hicimos el traspaso y todo perfecto. En Julio del mismo año me viene una carta certificada de un Ayuntamiento, era una multa de estacionamiento del citado vehículo. Yo fui a tráfico obtuve los papeles de que el coche en marzo era de otra persona y presenté un pliego de descargo en el tiempo establecido por ellos. No me notificaron nada y cual es mi sorpresa que en el 2010 me aparece un embargo en mi cuenta del consorcio de tributos por dicho ayuntamiento. La única notificación que he tenido ha sido la multa en si, no aparezco en el boletín oficial, ni tampoco me han notificado que se abriría expediente sancionador ni nada parecido. Tras contactar con el Ayuntamiento, área de multas (intervención) les vuelvo a mandar por email todos los datos (gracias a Dios que tenía guardado todos los papeles presentados en su día) y me verifican que tengo razón. En estos días me han dicho desde el Ayuntamiento que ya han enviado el fax correspondiente para retirar el embargo pero que esperase a que me llegase la carta oficial indicándome que se había solucionado o que por el contrario sería fallo mío. En este punto me dijeron que podía ser positivo o negativo, imagino que sería al silencio administrativo. Espero haberme explicado bien. Mi pregunta sería la siguiente: ¿Si la multa fue en finales de Julio del 2003, yo presenté recurso principio de Agosto del 2003, y sin haberme notificado nada, no está prescrita dicha sanción porque han pasado más de 4 años?
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Respuesta de joseamart
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