¿Un fondo de inversión es embargable por deudas?

¿Es embargable por deudas las cuentas en sociedades de valores, fondos de inversión y planes de pensiones?
¿Se suele hacer o el juzgado se conforma con embargo de cuentas bancarias y embargo de nómina?

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Se pueden embargar las cuentas en sociedades de valores (son valores al fin y al cabo), los fondos de inversión y las prestaciones a las que dan derecho los planes de pensiones, pero en estos últimos solo se puede ejecutar el embargo cuando se produzca el hecho que da derecho a la prestación, por ejemplo la jubilación, incapacidad permanente, etc.
Los embargos de fondos de inversión son bastante habituales, lo que no he visto nunca es un embargo de una prestación de un plan de pensiones.

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