Escriturar Casa y alguna pregunta más.

Buenas tardes,
Hace unos 8-9 años compramos un terreno entre dos familias(padres y sus tres hijos y otros padres con sus respectivos 3 hijos), ese terreno está a nombre de los 4 padres. Se solicitó un crédito personal para construir una casa y dicho crédito está a nombre de una persona y que lo avaló con su piso.
¿Cuándo podemos escriturar la casa sin pagar impuestos, tengo entendido que si llega a los 10 años no teníamos que pagar una serie de impuestos, eso es así?. Realmente quienes son los propietarios de ésta casa (dicha casa no está escriturada como he comentado antes), ¿cómo se puede justificar ahora que la casa es de todos?.
Muchas gracias y siento el follón de preguntas

2 Respuestas

Respuesta
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Tu pregunta es más jurídica que económica, por lo que quien mejor te podría contestar es un abogado. No obstante, te daré mi opinión.
Habría que diferenciar entre el terreno y la vivienda.
Respecto al terreno. Dices que "... compramos..." . En primer lugar, habría que ver cómo se formalizó la compra. Si se realizó una escritura pública, perfecto porque estará inscrita en el Registro de la Propiedad. Si se firmó un contrato privado, con dicho contrato se puede inscribir en el Registro. Si no se hizo nada, ... pues tendremos un problema porque no habría nada que demostrase la propiedad del bien. Por otro lado, comentas que "... ese terreno está a nombre de los 4 padres...". Para realizar esa afirmación, habría que consultar la escritura o el contrato y comprobar el porcentaje de titularidad en cada caso.
Respecto a la vivienda. Al construir una casa sobre un terreno que es propiedad de varias personas lo normal es que se constituya una comunidad de bienes (es una determinada forma jurídica, parecida a una sociedad) que se encargue de la construcción. La comunidad de bienes es quien contrata con todos las empresas que participan en la edificación y a su término asume como propia la misma. Si no habéis constituido la comunidad al principio, desconozco si a posteriori se puede formalizar. En lo referente a la justificación de la propiedad, si no se constituyó la comunidad imagino (porque no soy abogado) que la única forma de comprobar la propiedad es acudiendo a los contratos con los proveedores y a los pagos hechos a los mismos, para comprobar quién o quienes han contratado y pagado. Quienes hayan contratado y pagado serán los propietarios.
Por último, lo de esperar 10 años para no pagar impuestos, no sé muy bien en qué impuestos estás pensando por lo que no puedo respondertte.
Primero de todo gracias por responder aunque no sea tu campo.
En el contrato de compra-venta que se hizo ante notario firmaron solo, los 4 padres.
Para construir la casa se pidió un crédito abierto que íbamos cogiendo dinero a medida que ibámos necesitándolo (dicho crédito está a nombre de uno de los padres propietarios del terreno avalado con su piso), los pagos que se hicieron a los proveedores (el 90% lo hicimos nosotros y lo otros se hizo en negro) es decir no consta ninguna factura a nombre de ninguno, ya que ese dinero salía de la cuenta del crédito.
Si quisiéramos escriturar ahora la casa, ¿qué deberíamos pagar?, ¿Necesitamos algún permiso o documento?
Muchas gracias por las molestias.
Respecto al terreno, si se hizo un contrato de compraventa a favor de los 4 padres, éstos son los propietarios del terreno. Lo que no me dices es si se inscribió en el Registro de la Propiedad.
Respecto a la vivienda, una cosa son las facturas y otra los pagos de esas facturas. Que no tengáis facturas, me extrañaría pero puede ser. Pero seguro que tenéis presupuestos o contratos firmados. Habría que ver quién firmó los mismos. Si todos los pagos partieron de la línea de crédito de la que era titular unos de los padres, a todos los efectos, él es quién realizó los pagos y, por tanto (a expensas de quien firmara los presupuestos o contratos) él sería el propietario de la vivienda (que no del solar).
Finalmente, si quisierais escriturar la casa, desconozco los trámites y pagos que tendréis que hacer. Dado que más tarde o más temprano, tendréis que acudir a un notario, lo mejor es plantearle a él todas estas dudas y él le dará la forma jurídica necesaria para la escrituración.
Respuesta
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No se que impuestos no se pagan a los diez años, pero si realizáis la declaración de obra nueva, tenéis que pagar el IAJD que normalmente es el 1% (depende de cada comunidaad autónoma) del importe en que valoréis la vivienda, y el plazo para la caducidad de este impuesto comienza el día que se hace la escritura de obra nueva.
Los propietarios de la vivienda, son los mismo que los del terreno, en este caso los 4 padres, no hace falta justificar nada, los dueños del terreno, por extensión son los dueños de todo lo que se construya encima.

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